EXP. 2655
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Conoció por distribución este Juzgado Segundo de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda por Cobro de Bolívares vía Intimación, intentada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO ORTEGA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.272.592, asistido por el Abogado en ejercicio ALFREDO BERRIOS CALDERA, inscrito en el Inpreabogado con el número 46.390, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano JESUS SALVADOR FERNANDEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.608.422, y del mismo domicilio.
I
ANTECEDENTES
La presente demanda se admitió en fecha seis (06) de Julio de 2010, ordenándose la intimación de la parte demandada.
II
DEL DESISTIMIENTO
En diligencia de fecha catorce (14) de Octubre de 2010, el Abogado en ejercicio ALFREDO BERRIOS CALDERA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, expuso:
“Desisto del acción y del procedimiento, por cuanto llegué a un acuerdo extrajudicial, asimismo, solicito se suspenda la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal.”.
El Tribunal, visto el anterior desistimiento del procedimiento, y por cuanto no se ha trabado la Litis en la presente causa y asimismo se desprende del documento poder Apud acta que corre inserto en el folio seis (06) y su vuelto, conferido por la parte actora, la facultad expresa para desistir conforme lo dispone el artículo 154 ejusdem, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, ordena su homologación en la parte dispositiva de este fallo. Igualmente, visto el pedimento de la suspensión de la medida preventiva de embargo, el tribunal acuerda suspender dicha medida preventiva de embargo.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el Desistimiento del Procedimiento, en el juicio de Cobro de Bolívares vía Intimación, seguido por el ciudadano LUIS ALEJANDRO ORTEGA FERNANDEZ, en contra del ciudadano JESUS SALVADOR FERNANDEZ LEAL, ambos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto y se le da el carácter de Cosa Juzgada.
Asimismo, se suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha doce (12) de Julio de 2010.
Se hace constar que el Abogado en ejercicio ALFREDO BERRIOS CALDERA, obró en el proceso con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas.
Se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los siete (07) días del mes de Abril de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
EL JUEZ TEMPORAL
(FDO)
Abog. YBRAIN RINCON MONTIEL
LA SECRETARIA
(FDO)
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publico la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA
(FDO)
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
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