REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, seis (06) de abril de 2011. Años 200º y 152º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en trece (13) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana ESMELINDA MARIA ROJANO DE VERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 11.875.302 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio YINESKA QUINTERO y ANA MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad números 13.628.891 y 13.879.398 respectivamente e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 127.134 y 149.739 respectivamente, solicita se le declare suficientes los derechos que tienen ella y sus hijos, los ciudadanos ALEJANDRO JOSE VERA ROJANO y NICOLAS AUGUSTO VERA ROJANO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad números 10.429.429 y 10.405.618 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante NICOLAS AUGUSTO VERA AVILA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número 131.824, domiciliado en el Municipio Maracaibo, y falleciera en fecha veinte (20) de agosto de 1992, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción del causante; 2) copias de las cédulas de identidad de los herederos y del causante; 3) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos del causante; 4) Copia certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana ESMELINDA MARIA ROJANO DE VERA y del causante; 5) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha seis (06) de abril de 2011. En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ESMELINDA MARIA ROJANO DE VERA, ALEJANDRO JOSE VERA ROJANO y NICOLAS AUGUSTO VERA ROJANO como Únicos y Universales Herederos del causante NICOLAS AUGUSTO VERA AVILA, todos anteriormente identificados. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO