EXP. 2827
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Conoció por distribución este Juzgado Segundo de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda por Cobro de Bolívares, intentada por el Abogado en ejercicio JORGE LUIS AÑEZ TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.749.082, inscrito en el Inpreabogado con el número 119.006, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día seis (06) de Junio de 2001, con el número 32, Tomo 40, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil PLATINIUM VIAJES Y TURISMO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día catorce (14) de Diciembre de 2008, con el número 85-A, Tomo 73, y del mismo domicilio.
I
ANTECEDENTES
La presente demanda se admitió en fecha siete (07) de Enero de 2011, ordenándose la citación de la parte demandada.
II
DEL DESISTIMIENTO
En diligencia de fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2011, el Abogado en ejercicio JORGE AÑEZ TINEO, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, expuso:
“Desisto del procedimiento de autos, reservándome la acción para una futura ocasión, igualmente solicito se me devuelvan los anexos insertados con el escrito libelar.”.
El Tribunal, visto el anterior desistimiento del procedimiento, y por cuanto no se ha trabado la Litis en la presente causa y asimismo se desprende del documento poder que corre inserto en el folio ocho (08) y su vuelto, autenticado por ante la Notaría Publica de San Francisco, en fecha seis (06) de Agosto de 2010, bajo el N° 91, Tomo 16 de los libros respectivos, conferido por la parte actora, la facultad expresa para desistir conforme lo dispone el artículo 154 ejusdem, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, ordena su homologación en la parte dispositiva de este fallo. Igualmente, visto el pedimento de la devolución de originales, se ordena su proveimiento.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el Desistimiento del Procedimiento, en el juicio de Cobro de Bolívares seguido por la Sociedad Mercantil RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A., en contra de la Sociedad Mercantil PLATINIUM VIAJES Y TURISMO, C.A., ambas identifica¬das en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto y se le da el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales requeridos, previa certificación en actas, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar las copias fotostáticas correspondientes.
Se hace constar que los Abogados en ejercicio JORGE LUIS AÑEZ, ADONAY MARTINEZ CAMACHO, FERNANDO ALMEIDA, CRISTINA PAREDES, ANA MARIA VASQUEZ, GABRIEL MILLANO y JULIO CESAR DIAZ, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas.
Se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cinco (05) días del mes de Abril de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
EL JUEZ TEMPORAL
(FDO)
Abog. YBRAIN RINCON MONTIEL
LA SECRETARIA
(FDO)
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publico la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA
(FDO)
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
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