REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veintiocho (28) de abril de 2011. Años 200º y 152º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en diez (10) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana KATHLEEN EILEEN MARTÍNEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 18.318.748 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARLENY GARCÉS CEPEDA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.372, solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella, como Única y Universal Heredera del causante EDGAR JOSÉ MARTÍNEZ VARGAS, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 5.814.449, y que falleciera en fecha veinte (20) de Julio de 1993 en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción del causante; 2) Copia de la cédula de identidad del causante; 3) Acta de nacimiento de la heredera; 4) Copia de la cédula de identidad de la heredera; 5) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de abril de 2011. En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana KATHLEEN EILEEN MARTÍNEZ CASTILLO como Única y Universal Heredera del causante EDGAR JOSÉ MARTÍNEZ VARGAS, anteriormente identificados. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ TEMPORAL

Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL

LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO