REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, Dieciocho (18) de abril de 2011. Años 200º y 152º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en catorce (14) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana MARITZA ESCALANTE DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 3.724.932 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA VILCHEZ DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.690, solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella y sus hermanos, los ciudadanos MANUEL ALBERTO ESCALANTE RAMIREZ y FREDDY ENRIQUE ESCALANTE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad números 4.531.440 y 5.823.807 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de los causantes VICTOR ESCALANTE RAMIREZ y ELVA RAMIREZ DE ESCALANTE, quienes eran venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 196.196 y 1.097.220, de este domicilio, y que fallecieran en fecha seis (06) de Febrero de 2011 el primero y la segunda en fecha catorce (14) de Agosto de 2010 en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción de los causantes; 2) Acta de Matrimonio de los causantes; 3) Actas de Nacimiento de los herederos; 4) Copias de las cédulas de identidad de los herederos y de los causantes; 5) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha doce (12) de abril de 2011. En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARITZA ESCALANTE DE RUIZ, MANUEL ALBERTO ESCALANTE RAMIREZ y FREDDY ENRIQUE ESCALANTE RAMIREZ como Únicos y Universales Herederos de los causantes VICTOR ESCALANTE RAMIREZ y ELVA RAMIREZ DE ESCALANTE, todos anteriormente identificados. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO