Exp. 1278





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos la anterior solicitud de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes de mutuo acuerdo constante de dos folios (02) útiles y en catorce (14) folios sus anexos presentada por sus firmantes ciudadanos SOCORRO JOSEFINA CUAN y JACOBO MANUEL CORREA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.460.203 y 11.288.056 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LUCILA ALMEIDA, inscrita en el Inpreabogado con el número 19.408, y de este mismo domicilio, fundamentada en los artículos 173, 175, 186, 768 del Código Civil y 788 del Código de Procedimiento Civil. Se le da entrada y el curso de ley. Fórmese expediente y numérese.

I
ANTECEDENTES

En fecha nueve (09) de marzo de 2011, conoció este Juzgado de la presente solicitud, fecha en la cual se instó a las partes a presentar copias certificadas de los documentos de propiedad de los inmuebles objeto de la liquidación.

Asimismo, en fecha catorce (14) de abril de 2011, los solicitantes estamparon diligencia en la cual anexaron copias certificadas de los títulos de propiedad que les fue requeridos por este Tribunal a los fines de homologar la liquidación y partición de la comunidad conyugal.

II
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN

Este jurisdicente prevé que, la liquidación y partición de la comunidad conyugal es acordada por las partes en los siguientes términos:

Un inmueble ubicado en la Urbanización la Marina, sector 12, transversal 12, casa número cuatro (04), en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Diez metros (10,00 mts) con transversal 12; SUR: Diez metros (10,00 mts) con casa número trece (13)de la avenida 2; ESTE: Diecisiete metros (17.00 mts) con casa número dos (02); OESTE: Diecisiete metros (17,00 mts) con casa número seis (06), constituido por una casa edificada en un área de terreno propiedad del INAVI, que tiene una superficie de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170 mts²) y es parte de mayor extensión. Dicho inmueble fue adquirido por la ciudadana SOCORRO JOSEFINA CUAN según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de junio de 2004, anotado bajo el número cinco (05), Protocolo Primero (01), Tomo 18, valorado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), y el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana SOCORRO JOSEFINA CUAN reservándose el usufructo legal de por vida al ciudadano JACOBO MANUEL CORREA.

Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra 9 raya 13 B (9-13B), ubicado en el piso nueve (09) del edificio (B), el cual forma parte del Conjunto Residencial Mariscal de Ayacucho, situado en la Avenida Intercomunal del Valle, Sector CF, Parroquia foránea del Valle, del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital. El inmueble tiene una superficie aproximada de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (71,34 m2), integrado por tres (03) habitaciones con un closet cada una, un baño, estar comedor, terraza techada, lavadero, tendedero de ropa, y sus linderos son: NOROESTE: con fachada lateral del edificio; SUROESTE: con fachada posterior al edificio; SURESTE: con fachada posterior del edificio y NOROESTE: con pasillo de circulación que da a la fachada principal del edificio. Tiene asignado un puesto de estacionamiento de vehículos distinguido con el número y letra 75-B, techado, ubicado en el sótano del edificio denominado Torre B. Al apartamento descrito le corresponde un porcentaje de condominio de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTAS VEINTIUNA DIEZ MILLONESIMAS POR CIENTO (0,0034321 %), sobre las cosas comunes de las cargas de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble fue adquirido por la ciudadana SOCORRO JOSEFINA CUAN según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintiuno (21) de octubre de 2005, anotado bajo el número veinticuatro (24), Protocolo Primero, Tomo cuarto (04), valorado en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), y el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana SOCORRO JOSEFINA CUAN.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgador que en fecha siete (07) de Enero de 2011, el Juzgado UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó sentencia declarando la disolución del vínculo matrimonial existente entre los solicitantes, la cual se encuentra definitivamente firme y cuya copia certificada reposa en actas.

Así mismo, se infiere que la pretensión de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición;…”

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidados y partidos los bienes pertenecientes a la comunidad.

IV
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, Homologa la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos SOCORRO JOSEFINA CUAN y JACOBO MANUEL CORREA, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.

Se hace constar que la Abogada en ejercicio LUCILA ALMEIDA, obró en el proceso asistiendo a las partes. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de abril de 2011.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
EL JUEZ TEMPORAL

Abog. YBRAIN RINCON MONTIEL
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO


En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.


LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO