EXP. 2783
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Conoció por distribución este Juzgado Segundo de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda por Cobro de Cuotas de Condominio, intentada por el Abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.977.293, inscrito en el Inpreabogado con el número 61.920, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Condominio RESIDENCIAS ELORZA, registrado el día diecinueve (19) de Enero de 1982, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del antiguo Distrito Maracaibo, en contra de los ciudadanos WALDO ORDOÑEZ MATHEUS y MARIA ANGELINA MATOS DE ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.274.763 y 4.523.816 y de este domicilio.
I
ANTECEDENTES
La presente demanda se admitió en fecha ocho (08) de Noviembre de 2010, ordenándose la citación de la parte demandada.
II
DEL DESISTIMIENTO
En diligencia de fecha primero (01) de Abril de 2011, el Abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE MENDOZA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, expuso:
“En nombre de mi representada y con la facultad expresa para ello, procedo en este acto a desistir de la acción propuesta por mi mandante mediante el presente procedimiento. Tal desistimiento lo hago en virtud de que mi representada recibió de parte de los demandados la cantidad de dinero correspondiente a la cancelación de las cuotas de condominio tanto ordinarias como extraordinarias, reclamadas por mi mandante en el presente procedimiento y las que se han vencido hasta el mes de Mayo de 2011, en virtud de lo cual nada adeudan por este concepto, con relación al inmueble distinguido con el N° 4-B de Residencias Elorza. Mi representada se compromete a entregar a los demandados todos los recibos que corresponden a los meses cancelados en un lapso no mayor de 48 horas, contados a partir del día de hoy. Pido al Tribunal se sirva ordenar el archivo del expediente con posterioridad a la homologación del presente desistimiento….”.
El Tribunal, visto el anterior desistimiento del procedimiento, y por cuanto no se ha trabado la Litis en la presente causa, y asimismo se desprende del documento poder que corre inserto en el folio diecisiete (17) y su vuelto, autenticado por ante la Notaría Publica Cuarta de Maracaibo Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2010, bajo el N° 94, Tomo 26 de los libros respectivos, conferido por la parte actora, la facultad expresa para desistir conforme lo dispone el artículo 154 ejusdem, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, ordena su homologación en la parte dispositiva de este fallo. Igualmente, se ordena la suspensión de la medida preventiva de Prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal, por lo que se acuerda oficiar al Registrador Inmobiliario del Primar Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como, también declarar terminado el presente juicio y el archivo del expediente.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el Desistimiento del Procedimiento, en el juicio de Cobro de Cuotas de Condominio, seguido por RESIDENCIAS ELORZA, en contra de los ciudadanos WALDO ORDOÑEZ MATHEUS y MARIA ANGELINA MATOS DE ORDOÑEZ, todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto y se le da el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, se suspende la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal, en fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2010, participada al Registrador Inmobiliario del Primar Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la misma fecha con oficio N° 410-2010. Ofíciese.-
Se hace constar que los Abogados en ejercicio ANGEL MENDOZA, ANGEL SEGOVIA, RUTH PRIETO, FABIOLA ANDRADE y NENGEL MEDINA, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas.
Se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los once (11) días del mes de Abril de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
EL JUEZ TEMPORAL
(FDO)
Abog. YBRAIN RINCON MONTIEL
LA SECRETARIA
(FDO)
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publico la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA
(FDO)
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
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