REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 3268-10
Consta de autos que el BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A, BANCO UNIVERSAL, Compañía Anónima, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A Qto., cuya transformación en Banco Universal, quedó inscrita en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A, signado con el Nº de RIF: J-30984132-7, cuya representación se evidencia del Poder Otorgado en la Notaría Undécima del Municipio Libertador, de fecha 25 de noviembre de 2008, el cual quedó anotado bajo el Nº 12, tomo 286, representada por la abogada en ejercicio LINNE ELBEN PINTO DE PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.090.978, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28957, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, demandó por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, al ciudadano IRVIN RAFAEL ROMERO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.803.040 y de este domicilio.
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 05 de Febrero de 2011, ordenándose el emplazamiento del demandado de autos, y el día 01 de Marzo de 2010, a solicitud de la Apoderada Judicial de la parte actora se decretó Medida de Secuestro. Asimismo, se evidencia en actas, que mediante diligencia de fecha 06 de abril de 2011, la apoderada judicial de la parte actora desiste del procedimiento, solicitando la consecuente entrega de los documentos originales presentados con la demanda, previa su certificación en actas.
El Tribunal visto el anterior desistimiento de la parte actora, y habiéndose realizado la renuncia a los actos del juicio por el sujeto legitimado para ello, como lo es la apoderada actora, quien cuenta con facultad expresa para desistir, como consta en el Poder de representación acompañado con el Libelo de la demanda, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador de fecha 25 de noviembre de 2008, anotado bajo el Nº 12, Tomo 286, de los libros respectivos, y tomando en cuenta que la manifestación de voluntad fue realizada en la oportunidad procesal correspondiente, esto es antes de la contestación de la demanda, y como quiera que la litis no ha sido trabada, se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento, homologándolo y dándolo por consumado, por lo cual queda extinguida la relación procesal, y por ultimo este Juzgado ordena devolver los documentos originales consignados con el Libelo de demanda. De igual manera se ordena archivar el expediente. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, en el procedimiento de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, intentado en contra el ciudadano IRVIN RAFAEL ROMERO DE MOGOLLON, en consecuencia, se HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO y se ordena devolver los documentos solicitados, quedando extinguido el proceso y por último este Juzgado ordena archivar el expediente, dando por terminado el presente juicio.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los ocho (08) días del mes de Abril de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Mgs. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha siendo las nueve minutos de la mañana (9:00 AM.), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 26-2011.
El Secretario
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