REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 3551-10
De actas se evidencia que la ciudadana ANA MARIA VASQUEZ MEZA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.009.871, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.512, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, obrando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA RAV, S.A., (antes denominada Línea Aérea Bolivariana Lab, S.A.,) Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Venezuela, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 6 de junio de 2001, bajo el Nº 32, Tomo 40-Cto, modificada su denominación social mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista registrada ante la Oficina antes mencionada, el 24 de abril de 2003, bajo el Nº 9 del Tomo 21 a Cto., y posteriormente reformado todo su documento constitutivo, el cual quedó inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 26 de junio de 2006, bajo el Nº 15, Tomo 57-A domiciliada en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, en fecha 6 de agosto de 2010, anotado bajo el Nº 56, tomo 72, de los libros respectivos, demandó por COBRO DE BOLIVARES a la Sociedad Mercantil QUELONIOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 31 de mayo de 1990, bajo el Nº 19, Tomo 72-A y domiciliada en la ciudad de Caracas.
A esta demanda se le da entrada por ante este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día 21 de Diciembre de 2010, ordenándose librar despacho de exhorto de Citación para los Juzgados Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para el emplazamiento de la parte demandada. Posteriormente el apoderado judicial de la parte demandante JORGE LUIS AÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.006, en diligencia de fecha 31 de Marzo de 2011, procedió a desistir del procedimiento, y a solicitar del Tribunal la devolución de los documentos originales presentados con la demanda, previa su certificación en actas.
El Tribunal visto el anterior desistimiento de la parte actora, y habiéndose realizado la renuncia a los actos del juicio por el sujeto legitimado para ello en la oportunidad procesal correspondiente, esto es antes de la contestación de la demanda, y como quiera que la litis no ha sido trabada, se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento, homologándolo y dándolo por consumado, por lo cual queda extinguida la relación procesal, y por ultimo este Juzgado ordena devolver los documentos originales consignados con el Libelo de demanda. De igual manera se ordena archivar el expediente. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por la Sociedad Mercantil RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A., en el procedimiento de Cobro de Bolívares intentado en contra la Sociedad Mercantil QUELONIOS, C.A., en consecuencia, se HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO y se ordena devolver los documentos solicitados, quedando extinguido el proceso y por último este Juzgado ordena archivar el expediente, dando por terminado el presente juicio.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cinco (05) días del mes de Abril de 2011. Años 200° y 152º.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha siendo las ocho y cincuenta de la mañana (08:50 AM.), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 23-2011.
El Secretario
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