REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 3547-10.
De actas se evidencia que el Conjunto Residencial Villa Aitana, inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Zulia, el día 22 de Noviembre de 1999, bajo el Nº 4, Tomo 17, Protocolo 1, de los libros respectivos, con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, representada en los actos de juicio por su Apoderado Judicial ELIAS RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.070, carácter ese que se evidencia de documento poder debidamente otorgado ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, el día 10 de Diciembre de 2010, bajo el Nº 22, Tomo 191, de los libros llevados ante esa Oficina, demandó por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), a la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Emeje C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el día 9 de Julio de 1984, bajo el Nº 48, Tomo 28-A, de los libros respectivos, estimando la demanda en la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 12.350, oo).
A la presente demanda se le da entrada por ante este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día 17 de Diciembre de 2010, ordenándose la citación de la parte demandada.
De actas se observa que, la representación judicial de la parte accionante en fecha 11 de Enero de 2011, pagó los emolumentos necesarios al Alguacil Natural de este Juzgado, a fin de practicar la Citación Personal de la parte accionada, librándose en ese sentido los respectivos Recaudos de Citación.
Así las cosas, el día 14 de Abril de 2011, la representación judicial de la parte accionante acude ante la Sala de este Juzgado para Desistir de la demanda de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), instaurada en contra de la parte accionada, atribuyéndole carácter de Cosa Juzgada de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, solicitando así mismo la devolución de los documentos insertos de manera original en actas que cursan a los folios del 25 al 42, previa certificación, una vez Homologado el referido Desistimiento.
El Tribunal para resolver sobre el anterior pedimento pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
Del Desistimiento de la Acción y del Procedimiento realizado por la parte actora, se hace preciso destacar, el criterio que en este sentido establece el procesalísta patrio Arístides Rengel Romberg, en su Obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, Pág. 351, expresando que:
“El desistimiento es un acto procesal del actor y, concretamente, una declaración de voluntad, o negocio jurídico unilateral que lo vincula irrevocablemente, en cuanto al efecto jurídico deseado se produce necesariamente conforme a la declaración emitida…
La renuncia a la pretensión, lleva implícita la renuncia al derecho, pues como se ha visto, en toda pretensión hay una afirmación por lo cual el sujeto se afirma titular de un interés jurídico frente al demandado; afirmación que se concreta en la alegación de un derecho subjetivo, el cual se dice violado, o amenazado, o en estado de incertidumbre.”
Ahora bien, del criterio doctrinal anteriormente planteado, encuentra este Operador de Justicia, que el pedimento formulado por el sujeto activo de la relación procesal, estuvo dirigido a renunciar o abandonar la pretensión contenida en la demanda, que lleva implícito la renuncia del derecho, y como derivación de ello queda vinculado irrevocablemente al efecto deseado. Esta declaración de voluntad contentiva del Desistimiento a la pretensión en su totalidad, debe ser homologada por el Juez, para lograr la extinción del proceso con efectos de Cosa Juzgada.
Así las cosas, se observa que en el presente juicio el Apoderado Actor ELIAS RODRIGUEZ, conforme al poder judicial otorgado ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, el día 10 de Diciembre de 2010, bajo el Nº 22, Tomo 191, se encuentra facultado para Desistir de la pretensión, con lo cual se evidencia que se cumplen en el caso de autos, con los presupuestos procesales exigidos por la Ley, para lograr la Extinción del Juicio con efectos de Cosa Juzgada, por lo tanto se homologa dicho Desistimiento, quedando extinguido el derecho material y la relación procesal.
Por ultimo este Juzgado, ordena devolver a la parte accionante los documentos insertos de manera original en actas, previa certificación. De igual manera se ordena el archivo del presente expediente.- ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto procesal de Desistimiento de la Acción, realizado por el Conjunto Residencial Villa Aitana, por intermedio de su Apoderado Judicial ELIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Parte Accionante, en consecuencia, se HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO adquiriendo carácter de Cosa Juzgada, ordenándose devolver los documentos solicitados, quedando extinguido el derecho material y la relación procesal, y por último este Juzgado ordena archivar el expediente, dando por terminado el presente juicio.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de 2011. Años 200° y 152º.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
MGS. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 AM.), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior Sentencia bajo el Nº 29-2011.
El Secretario
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