Expediente N° 943
Cobo de Bolívares (Intimación)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, veintinueve (29) de Abril del dos mil once (2.011)
-201° y 152°-
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) intentara el Ciudadano NELSON ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.087.931 y domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en contra del Ciudadano JEAN CARLOS RALL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.587.510, consignando junto a la demanda como fundamento de su pretensión un Instrumento Cambiario denominado Letra de Cambio, emitido en fecha 20 de Febrero de 2.009, librada a favor del Ciudadano NELSON ARTEAGA, antes identificado, por la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000,oo), presuntamente para ser pagada sin aviso y sin protesto por el Ciudadano JEAN CARLOS RALL GOMEZ, antes identificado.
Ahora bien, observa este Tribunal que corre inserto al folio diez (10) exposición de fecha veintinueve (29) de Abril de dos mil diez (2.010) realizada por el Alguacil del Tribunal consignando los recaudos de intimación, por lo que ha transcurrido mas de un (1) año de inactividad procesal, que consecuencialmente produce el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia. Así se decide.-.
En tal sentido, estima oportuno esta Sentenciadora, en ejercicio de la función pedagógica que tenemos todos los Jueces como Administradores de Justicia, resaltar el deber que tienen los litigantes, en observar, asumir y cumplir una conducta diligente en los procesos para evitar desgaste o ser sorprendido por la preclusión de los lapsos, siendo ello un elemento prioritario en el ejercicio de la profesión del derecho y para quienes acuden tanto a los órganos jurisdiccionales como administrativos a hacer valer sus derechos.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTÍFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintinueve (29) días del mes de ABRIL del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES
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