Expediente N° 967
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, veinticinco (25) de Abril del año dos mil once (2.011).
-201º y 152º-
I.- Consta en las actas que:
Mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de Abril del año dos mil diez (2.010), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, los ciudadanos JOSÉ HILARIO HERNANDEZ PACHECO y ANA GREGORIA NAVA NAVA, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 5.424.384 y 11.458.545, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, Estado Zulia, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho ELIET CHIRINOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 105.216, expusieron:
“…En fecha Veintiocho (28) de Diciembre de Dos Mil Seis (28/12/2006), contrajimos matrimonio Civil ante el Intendente de Seguridad de la Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, como se evidencia de la correspondiente Acta de Matrimonio numero 98, en original que anexamos, marcada con la letra “A” acompañamos el presente escrito.
Igualmente declaramos que fijamos nuestro último domicilio conyugal en la Avenida 34, Sector Nueva Cabimas, Casa sin número, Parroquia Rómulo Betancourt, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Ahora, bien ciudadana Juez, por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, hemos decidido solicitar como en efecto solicitamos LA SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente y 762 siguientes del Código de procedimiento Civil, separación esta que se regirá por las disposiciones legales pertinentes a la materia y por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Cada uno de los cónyuges escogerá domicilio que mejor le convenga.
SEGUNDA: También hacemos constar que durante la vigencia del matrimonio no procreamos hijos y no adquirimos ningún bien, y consecuentemente no poseemos bienes de riquezas que tengamos que separar.
TERCERO: De igual manera cada a partir de la admisión de la presente separación cada cónyuge es titular en calidad de único y exclusivo propietario de los bienes, derechos y obligaciones que adquieran posteriormente a partir de la fecha de la presente solicitud…”
En fecha veintiuno (21) de Abril del año dos mil diez (2.010), éste Tribunal acordó la Separación de Cuerpos solicitada.
En fecha catorce (14) de Mayo del año dos mil diez (2.010), la ciudadana ANA GREGORIA NAVA NAVA, titular de la cédula de identidad número V-11.458.545, parte solicitante en el presente juicio, diligenció solicitando copia certificada de la Separación de Cuerpo de Mutuo Consentimiento.
Con la misma fecha, el Tribunal proveyó de conformidad a lo solicitado, ordenando expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.
En fecha veinticinco (25) de Abril del año dos mil once (2.011), los ciudadanos JOSÉ HILARIO HERNANDEZ PACHECO y ANA GREGORIA NAVA NAVA, titulares de las cédulas de identidad números V-5.424.384 y V-11.458.545, respectivamente, parte solicitantes en el presente juicio, consignaron diligencia de Solicitud de Conversión, constante de un (1) folio útil, alegando que “…Por cuanto desde el día veintiuno (21) de abril del año 2010 hasta la presente fecha ha transcurrido un (1 año) de la Separación de Cuerpos convenidos en este Tribunal, expediente 967, sin que haya habido reconciliación alguna entre nosotros, Solicito ante su competente autoridad de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del Artículo 185 del Código Civil declare: la Conversión de esta Separación en Divorcio”.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil nueve (2.009) emitió una resolución signada con el N° 2009-0006, el cual en su Articulo 3 señala que “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…”
Siendo así las cosas y cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos JOSÉ HILARIO HERNANDEZ PACHECO y ANA GREGORIA NAVA NAVA, ya identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye ésta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.-
III.- Por los fundamentos expuestos:
Éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS JOSÉ HILARIO HERNANDEZ PACHECO y ANA GREGORIA NAVA NAVA, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintiocho (28) de Diciembre del 2.006, por ante el Intendente de Seguridad de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas, Estado Zulia, Acta N° 98 del Año 2.006.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por las Profesionales del Derecho ELIE CHIRINOS y ROXANA ARRIETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas 105.216 y 148.701, respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
DRA. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
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