Nro.- 92
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N°. – 5863.-
Recibida por Distribución Nro 2446-2011; la presente SOLICITUD QUE POR DIVORCIO 185-A, presentara sus firmante CIUDADANOS ALEXANDER DE JESUS PORTILLO HUERTA Y MARIA ISABEL PEREIRA PORTILLO; titulares de la cedulas de identidad Nro V-12.373.534 y V- 12.713.310. Se le diò entrada.-
Revisada como ha sido la presente SOLICITUD, este Jurisdicente, observa: “…….. Que el ultimo domicilio conyugal se encuentra en la Calle Principal, Casa S/N, el Viejo Hornito, Los Puertos de Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia.…….”
El Articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado...”
Por cuanto corresponde al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; con sede en los Puertos de Altagracia; ya que la dirección como lo indica en su solicitud, se encuentra ubicada en esa jurisdicción, por lo que este Tribunal es incompetente para conocer de la presente solicitud.- ASI SE DECIDE.-
El Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil establece: …” La Incompetencia por la Materia y por el Territorio en los casos previstos en la ultima parte del Artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e Instancia del proceso…”
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA DE OFICIO SU INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO EN EL PRESENTE PROCESO, declinando la competencia para conocer de la Solicitud al JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Los Puertos de Altagracia; ordenando la remisión de la presente expediente en el estado en que se encuentra.- ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los siete (7) días del mes de Abril del año Dos Mil Once (2011).- AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
DR. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES.-
En la misma fecha anterior siendo las once (10:30), AM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 92, en el Legajo respectivo y se remite con oficio Nº 205 -2011.- LA STRIA..
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