REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N°. 5861.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
DEMANDANTE: SIMON ERNESTO PULGAR GODOY
DEMANDADO: HENRY JESUS MOTA GARCIA
APODERADOS O ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DALILA SALAZAR Y ANDREINA CARDENAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 145.681 y 146.044 respectivamente.-
En fecha Primero (01) de Abril del presente año Dos Mil Once (2011) se recibió, mediante el sistema de Distribución, y en fecha Cuatro (4) de Abril del mismo año, se le dio entrada, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; donde el ciudadano SIMON ERNESTO PULGAR GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 10.208.884, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por las abogadas en ejercicio Dalila Salazar y Andreina Cárdenas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 145.681 y 146.044 respectivamente y de mi igual domicilio, demanda al ciudadano HENRY JESUS MOTA GARCIA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 5.723.032, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal, estima necesaria efectuar las siguientes consideraciones:
Revisada como ha sido la presente demanda, este Jurisdicente, observa que en el libelo de la presente demanda, se puede leer textualmente en el libelo de la demanda, lo siguiente:….” El deudor o el demandado y titular de la obligación jurídica cierta, liquida e irrevocable exigible, que más adelante describiré de acuerdo al instrumento Mercantil y fundamento de la presente acción que la sustenta (protesto de cheque) acción e interés actual este extrema ratio-que formalmente se interpone ante éste Tribunal competente, a través del pertinente JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES POR PROCEDIMIENTO DE INTIMACION (MONITOTIO) y en contra de dicho deudor, donde fuere contraída la obligación objeto de ésta demanda, siendo el lugar de pago en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia….” Por lo que se lee que ese estableció domicilio especial Ciudad Ojeda, este tribunal declara su Incompetencia por el Territorio y se ordena remitirlo al Juzgado competente.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA DE OFICIO SU INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO EN EL PRESENTE PROCESO, declinando la competencia para conocer de la presente causa al JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede en Ciudad Ojeda, ordenando la remisión del Expediente en el estado en que se encuentra.- ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del año Dos Mil Once (2011).- AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO O.-
En la misma fecha siendo las diez de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la Sentencia que antecede, bajo el Nº 87, y se remite con oficio Nº 5861-194-2011.-…………….
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