REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


EXPEDIENTE Nº S-69-11.-
MOTIVO: “INSPECCION JUDICIAL”
SOLICITANTE: SOLANLLY ESTHER CALDERON
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES
JAZMIN RICHARD MC GUIRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 46.535.-

Se recibió por distribución la presente solicitud de fecha Veinticinco (25) de Abril del Año Dos Mil Once (2011) y en fecha Veintinueve (29) de Abril del mismo año, se le dio entrada, donde la Ciudadana SOLANLLY ESTHER CALDERON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 11.887.243, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio JAZMIN RICHARD MC GUIRE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.535 y de igual domicilio, con motivo de la solicitud de INSPECCION JUDICIAL.-
La parte solicitante antes identificada, recurrió al Tribunal solicitando Inspección extrajudicial, cuando nuestro Código nos señala competencia para hacer Inspecciones Judiciales o de Jurisdicción voluntaria, así mismo la solicitante no señala la cualidad con la cual obra para solicitar dicha inspección.
Por lo que este sentenciador niega la admisibilidad de la misma, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 340 Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.-
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Niega la Inspección Judicial solicitada por la ciudadana SOLANLLY ESTHER CALDERON, ya antes identificada en la presente solicitud.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la virtud del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Once.- AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA,

DRA ALIDA BARROSO O.
En la misma fecha siendo las dos y cinco minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la sentencia que antecede, bajo el Nº 116.-