Exp. 5867
N°. 115-11
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº.5867.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A”.
SOLICITANTES: DANNY CARLOS SUAREZ CARRIZO y CIRENIA ELINOR PEÑA DE SUAREZ.
ABOGADO ASISTENTE: EVERT JUNIOR RIJO URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 103.290.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Este Tribunal en fecha Doce (12) de Abril del presente año Dos Mil Once (12-04-2011) se recibe por Distribución la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A. signada con el N°.2469-2011, de fecha 12/04/2011. En fecha Trece de Abril del mismo año Dos Mil Once (13-04-2011), SE LE DIO ENTRADA a la presente Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: DANNY CARLOS SUAREZ CARRIZO y CIRENIA ELINOR PEÑA DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad números V-7.726.935 y V-7.732.804 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio EVERT JUNIOR RIJO URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.103.290, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
Revisadas como han sido en forma minuciosa y exhaustiva las actas que integran la presente acción, este Tribunal observa que los solicitantes no firmaron dicha solicitud, por lo que se insta a las partes para que al tercer (3) día de despacho después del auto de entrada a la misma firmen, sin que hasta los actuales momento ninguna de las partes impulsen la presente causa.
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Niega la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos DANNY CARLOS SUAREZ CARRIZO y CIRENIA ELINOR PEÑA DE SUAREZ, ya antes identificados.-
SEGUNDO: Se ordena su remisión al Archivo Judicial.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la virtud del fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Once (2011).- AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN).-

LA SECRETARIA,
Dra. ALIDA BARROSO OLLARVES).-
En la misma fecha siendo las Nueve de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 115-11.-