N°.113-11
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº.5842.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A”.
SOLICITANTES: ROBERT JOSE OLIVEROS TORRES E ISABEL BEATRIZ SARAS ESPINOZA.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 152.747.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Este Tribunal en fecha Diez (10) de Marzo del presente año Dos Mil Once (10-03-2011) se recibe por Distribución la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A. signada con el N°.2325-2011, de fecha 10/03/2011. En fecha Catorce de Marzo del mismo año Dos Mil Once (14-03-2011), SE LE DIO ENTRADA a la presente Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: ROBERT JOSE OLIVEROS TORRES E ISABEL BEATRIZ SARAS ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad números V-18.945.133 y V-9.751.535 respectivamente, domiciliados en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio HECTOR VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.152.747,en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005)…contrajimos Matrimonio Civil por ante la Parroquia Juana de Avila del Municipio Autonomo Maracaibo del Estado Zulia …después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en Campo Las Cupulas, Avenida Los Andes, Casa N° 620, Parroquia La Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida
conyugal fue interrumpida el día 15 de Enero del Año 2006 …situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) año. Hacemos constar que de dicha unión Matrimonial no procreamos hijos, ni bienes que repartir....…” (Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: ROBERT JOSE OLIVEROS TORRES E ISABEL BEATRIZ SARAS ESPINOZA, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más de Cinco (5) años. Hacemos constar que durante nuestra unión Matrimonial no procreamos hijos, y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ésta presento escrito en fecha Ocho (8) de Abril del presente año Dos Mil Once (2011), y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
DISPOSITIVA
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: ROBERT JOSE OLIVEROS TORRES E ISABEL BEATRIZ SARAS ESPINOZA, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Diez (10) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad
con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- PUBLIQUESE; INSERTESE. Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del presente Año Dos Mil Once (2011). AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN).-
LA SECRETARIA
Dra. ALIDA BARROSO OLLARVES)
En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), se dicto, publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 113-11.
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