No.- 111.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

EXPEDIENTE N°.- 5840
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
SOLICITANTES: CANDELARIO FELIPE GONZALEZ HURTADO Y ELENA RAQUEL GOMEZ OBERTO.-
ABOGADA ASISTENTE: MARY RIVERO, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el numero 61.943.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal el día cuatro (04) de Marzo del presente Año Dos Mil Once (2011), recibió por distribución, una Solicitud presentada por los ciudadanos: CANDELARIO FELIPE GONZALEZ HURTADO Y ELENA RAQUEL GOMEZ OBERTO; venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-7.962.334 y V-10.082.448 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio: MARY RIVERO , inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 61.943; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“…En fecha veintisiete (27) de Junio de mil novecientos noventa y dos (1992), contrajimos Matrimonio Civil por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cabimas del Estado Zulia.. (Omisiss)... ….Después de contraído el Matrimonio Civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en el Barrio Luís Fuenmayor, calle La Rosa, diagonal al Kinder Bolivariano del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida, el quince (15) de Enero del dos mil tres (2003)…situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de CINCO (5) años, Esto es, que se configura en el presente caso la ruptura prolongada de la vida en común ,por lo que ocurrimos a su Competente Autoridad para solicitar de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, se declare la Disolución del Vinculo Matrimonial…..(Omissis)… así mismo declaramos que de la unión matrimonial no procreamos hijo ni bienes a repartir…. (OMISSIS).....

En fecha nueve (9) de Marzo del 2011, se le dio entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho y se acuerda la citación de la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público.

En fecha (01) de Abril del 2011, mediante diligencia la ciudadana Elena Raquel Gómez, asistido de abogada, consigna copias simple a los fines de que se libre los recaudos de citación para la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha cuatro (4) de Abril del 2011, el tribunal acuerda librar recaudos citación a los fines de que alguacil practique la citación de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha seis (6) de Abril del 2011; el alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada y recibida por la Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha once (11) de Abril del 2011, presenta escrito la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico; donde no presenta oposición alguna.

En fecha doce (12) de Abril del 2011; el tribunal le da entrada al escrito presentado el 11-4-2011; por la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico.

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Los ciudadanos : CANDELARIO FELIPE GONZALEZ HURTADO Y ELENA RAQUEL GOMEZ OBERTO, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-

SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha ONCE (11) DE ABRIL DEL PRESENTE Año 2011, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO. Este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos; CANDELARIO FELIPE GONZALEZ HURTADO Y ELENA RAQUEL GOMEZ OBERTO ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha VEINTISIETE (27 ) DE JUNIO DEL MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (1992). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintinueve (29) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Once (2011)- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDABARROSO.
En la misma fecha anterior siendo la una y media de la tarde (2:00), p.m previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.111, en el Legajo respectivo.-