N°.112-11

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº.5837.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A”.
SOLICITANTES: CRECENCIA DEL CARMEN ALVARADO DE PAEZ y JUVENAL ANTONIO PAEZ GARCIA.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 73.513.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Este Tribunal en fecha Primero (01) de Marzo del presente año Dos Mil Once (01-03-2011) se recibe por Distribución la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A. signada con el N°.2296-2011, de fecha 01/03/2011. En fecha Dos de Marzo del mismo año Dos Mil Once (02-03-2011), SE LE DIO ENTRADA a la presente Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: CRECENCIA DEL CARMEN ALVARADO DE PAEZ y JUVENAL ANTONIO PAEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad números V-6.685.734 y V-3.118.637 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas y Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.73.513,en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha Quince (15) de Abril de Mil Novecientos Sesenta y Cuatro (1964)…contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Mauroa del Estado Falcón…después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en Sector Corral de Nava, Casa S/N, Parroquia Arístides Calvani, Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 12 de Octubre del Año 1995 …situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) año. Hacemos constar que de dicha unión Matrimonial procreamos cinco (5) hijos, DEISY ANTONIA, ARACELIS COROMOTO, DENIS ANTONIO, DOUGLAS ANTONIO y ANTONIO JOSE PAEZ ALVARADO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad numero V-10.080.914, V-11.456.558, V-10.080.906, V-11.456.557 y V-10.089.313 respectivamente....…” (Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: CRECENCIA DEL CARMEN ALVARADO DE PAEZ y JUVENAL ANTONIO PAEZ GARCIA, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más de Cinco (5) años. Hacemos constar que durante nuestra unión Matrimonial procreamos cinco (5) hijos, DEISY ANTONIA, ARACELIS COROMOTO, DENIS ANTONIO, DOUGLAS ANTONIO y ANTONIO JOSE PAEZ ALVARADO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad numero V-10.080.914, V-11.456.558, V-10.080.906, V-11.456.557 y V-10.089.313 respectivamente, y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ésta presento escrito en fecha Once (11) de Abril del presente año Dos Mil Once (2011), y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
DISPOSITIVA
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: CRECENCIA DEL CARMEN ALVARADO DE PAEZ y JUVENAL ANTONIO PAEZ GARCIA, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante el Prefecto del Distrito Mauroa del Estado Falcón, en fecha Quince (15) de Abril del año Mil Novecientos Sesenta y Cuatro (1964). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE; INSERTESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del presente Año Dos Mil Once (2011). AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN).-
LA SECRETARIA
Dra. ALIDA BARROSO OLLARVES
En la misma fecha siendo las Nueve de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 112-11.-