N º108
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede en Cabimas.
Solicitud-65/2011.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: FRANCISCO JOSE CAMARILLO DURAN.-
ABOGADA ASISTENTE: LIVIA JIMENEZ MAVAREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.914, respectivamente.
SENTENCIA DEFINITIVA.
DECLARA:
Vista la anterior Solicitud presentada por el Ciudadano FRANCISCO JOSE CAMARILLO DURAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V-19.750.863, domiciliado en el Municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio: LIVIA JIMENEZ MAVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.914, obrando en su propio nombre y en representación de su Hermano DANIEL ALFONSO DURAN. a los fines que se le declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE-CUJUS EDILIA ELENA DURAN, quien en vida fuera venezolana, soltero, titular de la cédula de identidad No V-7.742.892, camarera, siendo su último domicilio en la urbanización Gonzalo Segovia, casa S/N, Sector Sabana de Machango, Parroquia Raul Cuenca, Municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia.
Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que los Solicitantes en mención Consignaron en Actas los siguientes Documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción de la Cujus EDILIA ELENA DURAN. 2) Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los Solicitantes. 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha Catorce (14) de Abril de Dos Mil Once (2011) y Copia fotostáticas de las Cédulas de identidad de los Solicitante, ya Identificados.-
Igualmente es importante Destacar el Contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los Documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: A los Ciudadanos: FRANCISCO JOSE CAMARILLO DURAN Y SU HERMANO DANIEL ALFONSO DURAN, titulares de la cedula de identidad Nros V- 19. 750.863 y V-17.995.296 que son suficientes los Derechos que tienen dichos ciudadanos como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante EDILIA ELENA DURAN . ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en Original y déjese Copia Certificada para formar Expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese la presente Resolución.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del Año Dos Mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.----------------------
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,
Alida Barroso: DRA. ALIDABARROSO.-
En la misma fecha anterior siendo las nueve y media (9:30), AM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.108, en el Legajo respectivo.-
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