REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° 5853.-

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
SOLICITANTE: ANDY STARLIN SEGOVIA ANDRADE
APODERADOS DE LA PARTE Y / O ASISTENTE.

ABOGADO: SIMON ARRIETA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.642.

En fecha 23 de Marzo del 2011, es recibido por este Tribunal expediente relacionado motivo de Acción de Amparo Constitucional sobre el Derecho Constitucional del HABES DATA, consagrado en el Articulo 28 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dicha distribución emano de la Oficina de Recepción y distribución de documentos con sede en Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dándosele entrada en fecha 24 de Marzo del mismo año, según consta en auto del tribunal, el cual riela al folio 50.
Ahora bien una vez estudiada, analizada en forma rigurosa y exhaustiva la presente solicitud , este tribunal garantizando la defensa y el debido proceso del accionante, ordeno mediante sentencia interlocutoria admitir la solicitud no de la forma solicitada sino aplicando el procedimiento establecido en el Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa conjuntamente con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuya decisión se produjo en fecha 28 de Marzo dl presente año 2011, cuyas resultas corren insertas a los folios 51 al 53 del expediente, en tres folios útiles.
Una vez publicada dicha sentencia ocurre ante esta Instancia la parte accionante o solicitante, mediante escrito contentivo en cuatro folios útiles, los cuales rielan de los folios 54 al 57 del expediente, en fecha 4 de Abril del 2011, donde a través de una breve narración señala que ante su petición este Juez de la causa violo el procedimiento a seguir para la tramitación del HABEAS DATA, que el mismo no es el establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tal como erróneamente lo estableció este Órgano Jurisdiccional, sino que el mismo su tramitación o el procedimiento aplicable es el contenido en Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo tanto ocurrió mediante su escrito solicitando al tribunal corrigiera el error que a su juicio había incurrido el Órgano Jurisdiccional.
A tal efecto, tal como se señalo anteriormente una vez verificado el hecho denunciado y basado en el principio del que el Juez conoce el Derecho, esto es, IURIS NOVI CURIA, y como garante de este proceso por mandato legal y constitucional, evitando violación de derechos constitucionales como la defensa y el debido proceso señalados anteriormente, este sentenciador considera que ciertamente el procedimiento a seguir a la presente causa, es el establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia de conformidad con el Articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, Revoca por Contrario Imperio la decisión anteriormente señalada en la presente causa, ordenándose de inmediato la tramitación y sustanciación de la misma a través del procedimiento contenido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo De Los Municipios Cabimas, Santa Rita Y Simón Bolívar De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA: REVOCADO POR CONTRARIO IMPERIO LA DECISION DICTADA EN FECHA 28-03-2011.- ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines del Articulo 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley del Poder Judicial.-
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del Presente Año Dos Mil Once (2011).- AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO O.-
En la misma fecha siendo las once de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se Dicto y Publico la Sentencia que antecede, quedando anotado bajo el N° 107-2011