EXP: 5708.
SENT. 101-11
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS. CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN
BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS.
EXPEDIENTE N °. 5708.-
MOTIVO: “COBRO DE BOLIVARES”
DEMANDANTE: CELIS RAFAEL SALAS NEGRETTE
DEMANDADO: DARIO ENRIQUE CUMARE LEAL
APODERADOS DE LAS PARTES Y/O ASISTENTES. DEL ACTOR: ANA KHARINA LEON DE BRUNO Y CORRADO BRUNO CARUSO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 60.711 y 57.669 respectivamente.-
“VISTOS”
En fecha Catorce (14) de Junio del año Dos Mil Diez (2010), se recibió por Distribución la presente Demanda por Cumplimiento de Contrato. En fecha Quince (15) de Junio del Año Dos Mil Diez (2010), se le da entrada y se admite la presente Demanda junto con los documentos que la acompañan, donde el Ciudadano, CELIS RAFAEL SALAS NEGRETTE, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero V-10.599.152, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio CORRADO BRUNO CARUSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.57.669; demanda al Ciudadano: DARIO ENRIQUE CUMARE LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.603.578, y domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia; Por “COBRO DE BOLIVARES”.
Este Tribunal de las revisiones de las actas que conforma el presente Expediente, evidencia que la última actuación es la del Siete (07) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010) y que hasta la presente fecha Quince (15) Abril del presente año Dos Mil Once. (2011). Por lo tanto este Sentenciador considera necesario practicar un cómputo de DIAS DE DESPACHO TRANSCURRIDOS DESDE EL DIA SIETE (07) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010) FECHA DE LA ULTIMA ACTUACION, HASTA EL DIA DE HOY QUINCE (15) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), Transcurrieron: SETENTA Y SIETE (77) días de despacho.-
Ahora bien revisadas como han sido las actas donde se evidencia que no hay ninguna actuación o diligencia de la partes solicitantes para impulsar la presente causa, se considera que con la aplicación del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes, debe considerarse PERIMIDA LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 267 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio de “COBRO DE BOLIVARES” que sigue CELIS RAFAEL SALAS NEGRETTE contra DARIO ENRIQUE CUMARE LEAL, Expediente signado con el Nº.5708. No hay condenatoria en Costas conforme al Artículo 283 del citado Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los quince (15) días del mes Abril del año Dos Mil Once (2011).- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRÁN.
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha, siendo las Dos de a tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la Sentencia que antecede bajo el Nº.101-11.- en el legajo respectivo.-