REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


EXPEDIENTE: S-41/11.-
SOLICITANTE: JOENYS LISSETH OROZCO ROMERO.
MOTIVO: SOLICITUD DE CONSTANCIA DE MANUTENCION JUDICIAL.
ENTRADA: 04 DE MARZO DE 2010.-


Se recibió por distribución la presente solicitud de fecha primero (1) de Marzo del Año Dos Mil Once (2011) presentada por la Ciudadana JOENYS LISSET OROZCO ROMERO, titular de la cedula de identidad V-14.235.210; asistida por la abogada en ejercicio YOISHI ROA, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 128.627; mediante la cual solicita CONSTANCIA DE MANUTENCION JUDICIAL, a favor de sus abuelos maternos, para los fines de poder ingresarlos como beneficiarios del Seguro Medico de la Empresa donde labora dicha ciudadana.-

Este jurisdicente hace las siguientes consideraciones:
Articulo 1º del Código de Procedimiento Civil: establece: ……. “La jurisdicción civil, salvo disposiciones especiales de la ley, se ejerce por los Jueces ordinarios de conformidad con las disposiciones de este Código. Los Jueces tienen la obligación de administrar justicia tanto a los venezolanos como a los extranjeros, en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto…”
El termino jurisdicción, por lo menos tiene cuatro significados, a saber: a. Es el conjunto de poderes o autoridad de ciertos órganos del poder publico, en que quedan comprendidos no solo los jueces, sino aquellos funcionarios de la administración que ejercen jurisdicción en determinados asuntos. B. En sentido objetivo, como circulo de negocios o conjunto de asuntos que están encomendados a las autoridades judiciales y, dentro de ellas , a los jueces civiles, por ejemplo, en contraste con los signados a los penales, laborales, contencioso-administrativos e inclusive a la propia administración. C. en sentido subjetivo, es una parte del poder del Estado, la soberanía con referencia a la función pública de administrar justicia, a diferencia de la soberanía en el campo administrativo, militar, financiero, etc. D. el ámbito territorial en que ejerce su función cada autoridad judicial, lo que realmente implica un límite de la jurisdicción de cada una de ellas.
Así mismo decimos que la jurisdicción se caracteriza por ser autónoma, ya que corresponde exclusivamente al Estado, quien lo ejerce dentro de sus propias fronteras. No está sometida al control de otros poderes. Su función pública emana de la Soberanía del estado porque es facultad intrínseca de este la de administrar justicia, para dar así una solución a la problemática de los justiciables, todo lo cual se materializa como consecuencia del poder que se tiene del conocimiento, tramitación y fundamentalmente en la decisión de los asuntos sometidos al conocimiento de manera que se dictamine de la justa, correcta, legal y constitucional decisión que termine de manera definitiva de la litis planteada.

Ahora bien, a fin de resolver la admisibilidad o no de la presente solicitud, este Juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones: observa que la solicitante en su escrito expone: omisis…. “ciudadano juez, me he visto en la necesidad de asegurar a mis abuelos por ante la empresa SEGUROS LA OCCIDENTAL C.A, pero esta me exige consignar CONSTANCIA DE MANUTENCIÓN JUDICIAL a favor de mis abuelos maternos para poder ingresarlos como beneficiarios y puedan gozar de atención medica, medicamentos y seguro de vida; por tal motivo me dirijo, ante este tribunal para solicitar dicha constancia de manutención a favor de mis abuelos maternos…” omisiss...
Según el Diccionario Salvat Editores, Constancia significa firmeza y perseverancia del ánimo en las resoluciones y en los propósitos, certeza, exactitud, de algún hecho o dicho. Acción y efecto de hacer constar alguna cosa o hecho.

Por cuanto, décimos que la constancia de manutención, es un documento mediante el cual se deja constancia de que una persona trabaja y se mantiene por si misma; y es requerida por algunos organismos públicos para actos con fines legales, el cual deben cumplirse con unos requisitos exigidos por dicho organismos; siendo este órgano jurisdiccional no competente o indicado para realizar dicho tramite, en virtud de lo antes expuesto este tribunal declara inadmisible lo solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.-
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD PRESENTADA POR LA CIUDADANA JOENYS LISSETH OROZCO ROMERO.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los once (11) días del mes de Abril del año Dos Mil Once.- AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA
DRA ALIDA BARROSO OLLARVES.-

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el N°94-2011.-