Nº 93.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº 5830.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: MELVIN WILMER DIAZ WILHELM y ANTONIA ELISA NERIS PRIETO.-
ABOGADA ASISTENTE: MILANGI GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.420.-
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha Dieciséis (16) de Febrero del Año Dos Mil Once (2011), se recibió la presente solicitud por distribución; En fecha Diecisiete (17) de Febrero del presente Año 2011, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, presentada por los ciudadanos MELVIN WILMER DIAZ WILHELM y ANTONIA ELISA NERIS PRIETO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 4.465.119 y V- 5.174.934 respectivamente, domiciliados el primero en el Municipio Lagunillas y la segunda en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MILANGI GONZALEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.420, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha 12 de Agosto 2005, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Autoridad Civil de la Parroquia Campo Lara del Municipio Lagunillas del Estado Zulia….. Durante el tiempo que duro nuestra unión matrimonial ubicamos y establecimos el domicilio conyugal en el sector el Golfito, calle José Leonardo Chirinos, casa sin número, Parroquia Ambrosio, del Municipio Cabimas del Estado Zulia…. Armonía que duró hasta el día 30 de enero de 2006, fecha en la cual nuestras relaciones se rompieron terminando así con nuestra convivencia, sin que hasta la fecha hayamos restablecido la misma…… Durante nuestra unión no procreamos y no adquirimos bienes…… ” (Omissis).
En fecha 15 de Marzo del 2011, el ciudadano MERVIN DIAZ, mediante diligencia consigna las copias simples a fin de que se libren los recaudos de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 16 de Marzo del 2011, el tribunal ordena librar los recaudos y boleta de citación a la Ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 24 de Marzo del 2011, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 24 de Marzo del 2011, el alguacil agregó la Boleta.-
En fecha 25 de Marzo del 2011, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 28 de Marzo del mismo año 2011, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: MELVIN WILMER DIAZ WILHELM y ANTONIA ELISA NERIS PRIETO, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años. Que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Veinticinco (25) de Marzo del año Dos Mil Once, no estableciendo oposición alguna.-.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: MELVIN WILMER DIAZ WILHELM y ANTONIA ELISA NERIS PRIETO, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Autoridad Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha Doce (12) de Agosto del Año 2005. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Once (11) días del mes de Abril del año Dos Mil Once (2011)- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-.-.-.-.-.-.-.-.-
EL JUEZ
.Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA
DRA. ALIDA BARROSO O.
En la misma fecha siendo la(s) 11:45 am., se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 93-2011.-