Nº Exp. 6010.11
Sentencia Nº 36.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Cursa por ante este Juzgado, solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos DERWIN ENRIQUE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y EUCARIS DEL VALLE ORTÍZ PADILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-17.150.009 y V-17.826.859, respectivamente, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio OMAR CAMARILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.423, con domicilio en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Admitida como fue la misma en fecha 28 de marzo de 2011, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al folio ocho (08) la notificación del representante del Ministerio Público. Al folio nueve (09) corre inserto oficio Nº ZUL-F36-11-S/N, emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, de fecha 08 de abril de 2011, en el cual expone: …”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos DERWIN ENRIQUE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y EUCARIS DEL VALLE ORTÍZ PADILLA.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio nueve (09), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de mayo de 2005, ante el Concejo Municipal de Lagunillas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 25, acompañada con la solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en la Carretera “D”, con la Avenida 23, casa sin número, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, que desde el 15 de junio de 2005 están separados, es decir, cinco (5) años y unos dos (2) meses de separación por lo que han decidido separarse de mutuo acuerdo según lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se declare se divorcio por existir una ruptura prolongada en la vida en común. Que no procrearon hijos ni adquirieron bienes, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos DERWIN ENRIQUE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y EUCARIS DEL VALLE ORTÍZ PADILLA y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos DERWIN ENRIQUE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y EUCARIS DEL VALLE ORTÍZ PADILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-17.150.009 y V-17.826.859, respectivamente, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio OMAR CAMARILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.423, con domicilio en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día veintiuno (21) de mayo de 2005 por ante el Consejo Municipal de Lagunillas; dejándose expresa constancia que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.