Nº Exp. 5.964-10
Sentencia Nº 31
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha nueve (09) de Diciembre de 2010, se le dio entrada, y ordenó numerar, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos MAGALY DEL VALLE HERNÁNDEZ MEDINA y WILFREDO ENRIQUE UZCATEGUI ARANDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.086.325 y V-7.855.654, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por el abogado en ejercicio GERVES ALIZO FALCÓN Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.202.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al folio trece (13) la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público. Al folio catorce (14) corre inserto oficio Nº ZUL-F36-10-S/N, emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: “Ahora bien, por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos MAGALY DEL VALLE HERNÁNDEZ MEDINA y WILFREDO ENRIQUE UZCATEGUI …”
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio catorce (14), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Prefecto y Secretario del Municipio General Manuel Manrique del Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy día Parroquia Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, el día veintiuno (21) de Mayo de 1988, según Acta de Matrimonio acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Las Palmas, Avenida 16, casa sin número de registro catastral, Parroquia Rafael María Baralt, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia. Que sus vida conyugal fue interrumpida desde el día Primero (1°) de Noviembre de 1.994, situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de Cinco (05) años. Que debido a la ruptura prolongada de su vida en común, solicitan se declare su divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, haciendo constar que durante su relación conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres WILBERSON JAVIER UZCATEGUI HERNÁNDEZ y WILMARY DEL VALLE UZCATEGUI HERNÁNDEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.507.741 y V-20.216.629, respectivamente, y no haber adquirido bienes durante el matrimonio; por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos MAGALY DEL VALLE HERNÁNDEZ MEDINA y WILFREDO ENRIQUE UZCATEGUI ARANDIA. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos MAGALY DEL VALLE HERNÁNDEZ MEDINA y WILFREDO ENRIQUE UZCATEGUI ARANDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.086.325 y V-7.855.654, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por el abogado en ejercicio GERVES ALIZO FALCÓN Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.202; y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día veintiuno (21) de Mayo de 1988, por ante el Prefecto y Secretario del Municipio General Manuel Manrique del Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy día Parroquia Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado (02) hijos de nombres WILBERSON JAVIER UZCATEGUI HERNÁNDEZ y WILMARY DEL VALLE UZCATEGUI HERNÁNDEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.507.741 y V-20.216.629, respectivamente, y no haber adquirido bienes durante el matrimonio, y no haber adquirido bienes durante el matrimonio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dictó, publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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