En la misma fecha de hoy, seis de abril de dos mil once, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, y la espera de la fuerza publica, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida Preventiva de Secuestro, decretada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO, que sigue la sociedad mercantil FAVRI MUEBLES C. A., en contra del ciudadano JULIO CÉSAR RINCÓN LUZARDO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.991.105, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del abogado en ejercicio ÁNGEL ENRIQUE CASAS HERNÁNDEZ, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.682, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en un establecimiento comercial denominado “La Quesera”, ubicada en la Av. Joviniano Sánchez, entra las calles El Carmen y La Marina, sector casco central de la ciudad de Machiques de Perijá, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse JULIO CÉSAR RINCÓN LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.991.105, en su carácter de demandado de autos. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador al ciudadano ADONIS QUIVERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado y residenciado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: “Señalo al Tribunal, tal como se establece en el despacho de exhorto, para ser secuestrados preventivamente, los siguientes bienes muebles: 1) Un freidor eléctrico de 3.5 litros; 2) Media (1/2) pirámide blanca; 3) Una vitrina de cuatro puertas sencilla; 4) Una rebanadora de jamón 300 S-L; 5) Una empacadora de alimentos; 6) Una balanza de 20 Kg.; y 7) Un mostrador carnicero de seis bandejas. Es todo”. El Tribunal, vista la anterior exposición, en primer lugar deja constancia que los bienes muebles señalados en el despacho de exhorto, efectivamente se encuentran en el lugar donde se está constituido y con la asistencia del Perito Avaluador se deja constancia que los mismo son de las siguientes características, y simultáneamente se fijará su avalúo: PRIMERO: Un freidor eléctrico de 3.5 litros, marca Tedesco, seriales 83992, en regular estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de MIL CUATROCIENTO BOLÍVARES (Bs. F. 1400,oo); SEGUNDO: Media (1/2) pirámide blanca de 2.00 Mts. x 2.00 Mts., en regular estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 1.200,oo); TERCERO: Una vitrina de cuatro puertas, sencilla, marca Invitrel, serial 0655, en regular estado de conservación y mantenimiento y con la misma asistencia del Perito Avaluador se dejan avaluado en la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 6.700,oo); CUARTO: Una rebanadora de jamón 300 S-L, marca RGV, serial 649036, en regular estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 4.800,oo); QUINTO: Una empacadora de alimentos, serial CASCW0980339, en regular estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 1.400,oo); SEXTO: Una balanza de 20 Kg., marca Torrey (Poña), serial 65015, en regular estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 900,oo); y SEPTIMO: Un mostrador carnicero de seis bandejas, marca Indufrial, serial 03066669, en regular estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 6.200,oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente secuestrados preventivamente los bienes muebles anteriormente señalados, descritos y avaluados y hasta por la cantidad de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F. 22.600,oo). En este estado, presente el demandado, ya identificado, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Hely Ramón Petit, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.084, expuso: “Me doy por citado, emplazado y notificado para todos los actos y efectos de estés juicio, renuncio al lapso de ley para hacer oposición a la medida decretada, así como también renuncio al lapso de ley para contestar la demanda, al lapso de apelación y al lapso de prueba respectivo, convengo en la demanda por ser ciertos los hechos alegados y procedentes los conceptos reclamados, y a fin de dar por terminado el presente proceso, ofrezco a la demandante, ya identificada, pagarle la cantidad de SESENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 60.500,oo), la cual comprende los créditos adeudados, sus intereses, y honorarios, los cuales ofrezco pagar de la siguiente forma: La cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 20.000,oo), en este acto, en dinero efectivo y de legal circulación; y el resto es decir la cantidad de CURENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 40.500,oo), será cancelada en ocho cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de CINCO MIL SESENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. F. 5.063,oo) cada una, para ser canceladas los días treinta de cada mes, comenzando el día 30 de abril de 2011, fecha en la cual debe ser pagada la primera de las cuotas. Asimismo, expresamente renuncio a cualquier acción que me corresponda o me pudiera corresponder contra la actora, ya identificada, como consecuencia del proceso incoado en mi contra. Igualmente, convenimos que en caso de incumplimiento de una cualquiera de las cuotas antes señaladas y aquí asumidas por mi, se entenderá la totalidad de la obligación como de plazo vencido y exigibles, al igual que en caso de que se amerite la ejecución forzosa sobre bienes de mi propiedad, el remate se lleve a cabo con el avalúo hecho por un único Perito que designe el Tribunal y la publicación de un solo cartel de remate. Es todo”. En este estado presente la ciudadana Gloria Chiavaro Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.719.912, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Hely Ramón Petit, ya identificado, expuso: “Me constituyo en fiadora principal y solidaria de las obligaciones aquí asumida por el deudor principal, ciudadano Julio César Rincón Luzardo, ya identificado, en las condiciones y términos aquí expresadas. Asimismo, solicito al Tribunal, con la previa anuencia de la parte demandante, que los bienes secuestrados queden bajo mi custodia, en carácter de depósito judicial, hasta el día 30 de noviembre de 2011, los cuales me comprometo a no trasladar de este lugar, ni desmejorar de ninguna manera, y cuidarlos como un buen padre de familia. Es todo”.- En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: “Acepto para nuestra representada, antes identificada, el convenimiento propuesto de la forma antes expresada y acepto el ofrecimiento hecho en las condiciones y plazos establecidos, igualmente acepto el ofrecimiento de fianza personal, principal y solidaria que hace la ciudadana Gloria Chiavaro Quintero, así como manifiesto mi autorización para que los bienes secuestrados queden en custodia de la fiadora Gloria Chiavaro Quintero, ya identificada, en calidad de depositaria, por el lapso por ella misma señalado. Declaro en este recibir de parte del demandado de autos la cantidad de Bs. 20.000,oo, en dinero en efectivo y de legal circulación. Es todo”.- Ambas partes piden al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento, le dé su aprobación, y lo pase por autoridad de cosa juzgada, y al Tribunal exhortado le solicitamos remita las presentes actuaciones al Tribunal exhortante, a quien a la vez solicitamos que no dé por terminado el presente procedimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el demandado. El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado y ordena se remita el Despacho con sus resultas al Tribunal de la Causa. Por convenio entre las partes, se dejan los bienes secuestrados en posesión de la fiadora Gloria Chiavaro Quintero, ya identificada, en calidad de depósito judicial, hasta el día 30 de noviembre de 2011, por lo que se le toma el juramento de ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente al cargo con que ha sido designada? Contestó: “Lo juro”. Certifíquese copias de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo la doce y cincuenta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
El Apoderado Judicial de la Parte Actora,
El Notificado – Demandado y su Abogado Asistente,
El Perito Avaluador – Depositario Judicial Provisional,
La Fiadora,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda.
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