En la misma fecha de hoy, veintiocho de abril de dos mil once, siendo las doce y quince minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosarios de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES, seguido por la ciudadana ENEIRA TERESA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.938.702, en contra de la ciudadana IRAIDA CABRERA SARMIENTO, titular de la cédula de identidad N° V-7.693.371, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la abogada en ejercicio CARMEN ELENA RENGIFO, quién está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.907, en su carácter de Apoderada Judicial del la parte actora, en una vivienda unifamiliar, ubicada en la Av. 10, casa N° I-145, de la urbanización Prados de la Villa, en la ciudad de Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse IRAIDA CABRERA SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.693.371, en su carácter demandada de autos. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano ADONIS QUIVERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, presente la ciudadana demandada, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Nelly Mestre, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.844, expuso: “A los fines de evitar la ejecución de la medida de embargo decretada, ofrezco en este acto pagar en dinero efectivo y de legal circulación la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES, monto este que cubre el capital de la suma demandada, mas el monto correspondiente a honorarios profesionales y costas y costos del proceso, así como los gastos que se han ocasionado en el mismo. Es todo”.- En este estado, presente la Apoderada Judicial, ya identificada, expuso: “Por cuanto la suma ofrecida cubre el petitum de la demanda como demás costas y costos del proceso, acepto y recibo en nombre de mi mandante la cantidad ofrecida y estoy de acuerdo con la misma, en tal sentido solicitamos a este Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar la medida decretada en tal sentido estando de acuerdo totalmente con el monto ofrecido, no quedando nada a deber ni por este ni por ningún otro concepto, pedimos al Tribunal remitan las actuaciones al Tribunal de la Causa a los fines de que este Tribunal le imparta su aprobación y homologue el presente acuerdo. Así mismo, solicito al Tribunal se sirva expedir copia certificada de la presente acta. Es todo”.- El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado, y se abstiene de ejecutar la medida de embargo para lo cual fue exhortado. Expídase la copia certificada solicitada. Remítase el Despacho con sus resultas al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo las dos y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Apoderada Judicial de la Parte Actora,

La Notificada – Demandada y su Abogada Asistente,


El Perito Avaluador – Depositario Judicial Provisional,

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.