En la misma fecha de hoy, veintisiete de abril de dos mil once, siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosarios de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), seguido por la ciudadana MARÍA VIRGINIA LAMEDA MONTERO, titular de la cédula de identidad No. V-17.647.870, en contra de la ciudadana VERONICA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.677.442, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la demandante Abogada en ejercicio MARÍA VIRGINIA LAMEDA MONTERO, quién está inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.725, actuando en su propio nombre y representación, en una vivienda unifamiliar distinguida con el N° 9, ubicada en el conjunto residencial Villa Mercedes, Av. 2 entre, calle 7 y B-11, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse SORANGEL DEL CARMEN SANCHEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-14.682.204, quién dijo ser arrendataria de inmueble donde se está constituido.,En este estado siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se hizo presente la demandada de autos ciudadana VERONICA GONZALEZ MARTINEZ, antes identificada, por lo que el Tribunal procedió a notificarla del objeto de su traslado y constitución. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano ADONIS QUIVERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado y residenciado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal, deja constancia de que el bien señalado en el despacho de exhorto efectivamente se encuentra en el lugar donde se está constituido. En este estado presente la demandante, ya identificada, expuso: “Solicito al Tribunal suspenda la ejecución de la presente medida por el día de hoy. Es todo”. El Tribunal vista la anterior exposición, provee de conformidad con lo solicitada y en consecuencia, suspende la ejecución de la medida por el dia de hoy y fijará nueva oportunidad en auto por separado, previa solicitud de la parte actora. Siendo las once y cuarenta minutos de la mañana se dió por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, todos menos la primera de las notificadas, por no estar presente al momento de la firma del acta.
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Demandante,

La Demandada-Notificada,

El Perito Avaluador – Depositario Judicial Provisional,


La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.