En la misma fecha de hoy, trece de abril de dos mil once, siendo las once y quince minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4, en el juicio por Obligación de Manutención, seguido por la ciudadana OSMARI CAROLINA URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V-16.366.803, en contra del ciudadano JUAN MANUEL BARBOZA, titular de la cédula de identidad No. V-15.985.247, y a favor de las niñas y/o adolescentes MARIA DEL CARMEN y MARIA TERESA BARBOZA URDANETA, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la demandante, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL MELEAN PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.786, en un inmueble donde funciona la sede de la Alcaldía del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, ubicada en la Avenida Principal, Dr. Olegario Hernández, Parroquia Concepción del municipio la Cañada de de Urdaneta del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un (a) ciudadano (a) que estando presente dijo ser y llamarse Yosglendi Portillo, titular de la cédula de identidad N° V-15.718.659, quien dijo desempeñar el cargo de Directora de Recursos Humanos en la citada Alcaldía. De conformidad con lo señalado en el despacho de comisión, el Tribunal procede a ejecutar la Medida de Embargo Preventivo referida, para lo cual se le participa a el (la) notificado (a), de conformidad con lo previsto en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, que dicha medida recae sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso y caja de ahorro que le puedan corresponder al ciudadano JUAN MANUEL BARBOZA, ya identificado, quién prestaba servicio ante esa Alcaldía del municipio La Cañada de Urdaneta.- Asimismo, las cantidades de dinero señaladas, deberán ser remitidas al Tribunal de la Causa, Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No. 4, con sede en Maracaibo, mediante CHEQUE DE GERENCIA a nombre de ese Despacho. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados preventivamente los conceptos anteriormente señalados.- Cumplida como ha sido la comisión conferida y por no haber mas diligencias que practicar se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Demandante y su abogado asistente,
El (la) Notificado (a),
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda
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