En horas de despacho del día de hoy VIERNES OCHO (8) de Abril del Dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4861-11 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue LILIANA DEL VALLE MÉNDEZ MÉNDEZ contra CARLOS GREGORIO SOTELDO GARCIA, donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Oficina del Rectorado de la Universidad del Zulia, se procedió a notificar a EDERMIRA LEAL, titular de la Cédula de Identidad Número 7.761.561 con el carácter de ANALISTA DE NOMINA y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano CARLOS GREGORIO SOTELDO GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.783.771 como Profesor de la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia y quién expuso: “Me doy por notificada pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano CARLOS GREGORIO SOTELDO GARCÍA, parte demandada es Profesor de la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de la Universidad del Zulia.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVA: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo, que perciba el ciudadano CARLOS GREGORIO SOTELDO GARCÍA; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder al mencionado ciudadano por concepto de bono vacacional; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder al demandado por concepto de aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano CARLOS SOTELDO en beneficio de la niña WILESLY ANALIS SOTELDO MENDEZ; E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las prestaciones sociales y fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos, por retiro voluntario, despido y/o cualquier situación que de por terminada la relación laboral; F) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder al demandado de autos por concepto de caja de ahorros; G) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el demandado.- Y ASÍ SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener en los literales A, B, C y D, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana LILIANA DEL VALLE MÉNDEZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad número 20.277.506 y las retenidas en el literal “E, F y G” deberán remitirlas en Cheque de Gerencia, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, Exp.18.822.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE LA NOTIFICADA
LA SECRETARIA Temp.
4861-11.-
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