En horas de Despacho del día de hoy JUEVES SIETE (07) de Abril de dos mil once (2011), siendo las DOCE Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (12:30 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DAÑO MORAL, sigue MARÍA ELENA PÉREZ GARCÍA y LEONARDO JÉSUS RUIZ CHACIN contra ANA TERESA QUINTO VENCE y JORGE ELIEZER MERCADO, se trasladó y constituyó este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Estacionamiento del Edificio Torre Mara, situado en la avenida 2. El Milagro con calle 84, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano ARMANDO ENRIQUE ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.833.666, quien manifiesta ser el Chofer de la unidad automotriz.- En este estado, presente la parte actora, Abogados MARÍA ELENA PÉREZ GARCÍA y LEONARDO JÉSUS RUIZ CHACIN, expusieron: Solicitamos al Tribunal Ejecutor, en cumplimiento con el Despacho Comisorio que le fuera conferido, proceda a ejecutar la medida de Embargo Preventivo sobre el vehículo en referencia, el cual viene debidamente señalado e identificado en el contenido de dicho Despacho, y a los efectos nombre, designe y juramente en este acto PERITO, a los fines de que pueda determinar que el vehículo que está donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o se corresponde, con el vehículo que viene determinado en el despacho Comisorio para ser secuestrado y de igual manera se sirva nombrar y juramentar DEPOSITARIA JUDICIAL y asimismo solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, que una vez practicada la presente medida de embargo preventivo, se sirva remitir las resultas correspondientes al Tribunal de la Causa.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO y DEPOSITARIO JUDICIAL, MARACAIBO, C.A. al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y quien una vez impuesto de los cargos recaído en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. A continuación, el perito expuso: El vehículo que está donde se encuentra constituido este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas, puedo determinar que es el mismo o SE CORRESPONDE con el que viene determinado en el contenido del Despacho Comisorio, objeto de la medida de embargo preventivo, ordenada por el Tribunal de la Causa, por lo que me permito dar dichos datos por reproducidos en esta acta. A continuación, procedo a indicar nuevamente sus características y condiciones: Se trata de un vehículo MARCA: Mercedes Benz; MODELO: Senior, CLASE: Minibús, TIPO: Colectivo, COLOR: Rojo, PLACAS: VA014P, AÑO: 2008, SERIAL DE CARROCERIA: 9MB6882768B009325, SERIAL DE MOTOR: 904924U0708034signado con el No. 54; el cual presenta las siguientes condiciones: Carrocería en buen estado, presenta golpe en el parachoque delantero, base del faro delantero se encuentra rota; Faro, mica y espejo en buen estado; vidrio lateral izquierdo del lado del chofer plástico, Pintura en Buen estado; Tablero en Buenas condiciones de color gris; Asiento del chofer dañado; Asiento de pasajeros (plástico) de color gris en buenas condiciones; Tapa de fusilera dañada; No posee radio reproductor, no tiene gato hidráulico, ni llave para gato hidráulico, Presenta seis (6) cauchos en uso, cuatro de ellos en buenas condiciones y dos (2) en regulares condiciones con su Rin de hierro de color rojo, y su caucho de repuesto con su Rin de hierro. Tiene un extinguidor de color rojo con una capacidad de siete kilos sin seriales visibles.- En este estado, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, EL VEHICULO ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, POR LA CANTIDAD DE CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,oo), haciendo constar que dicho vehículo, fue trasladado hasta la sede donde se encuentra constituido este Juzgado por el Oficial Técnico Mayor ENDER PRADO, Credencial No. 1242 y el Oficial Técnico Mayor MIGUEL BERNAL, Credencial No. 3684, adscrito al Cuerpo de Policial del Estado Zulia, Dirección General, Centro de Coordinación Policial No. 2, conforme a la solicitud hecha mediante oficio Nº 126-11, de fecha 01/04/2011, remitido al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, y se ordena agregar a la presente acta original de los recaudos correspondientes a las actuaciones policiales, y el oficio de remisión Nº 205-11, levantada por el Cuerpo de Policía del Estado Zulia, en relación a la detención del vehículo objeto de la presente medida de embargo preventivo, constante de Ocho (08) folios útiles. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL NOMBRADA, DESIGNADA Y JURAMENTADA EN ESTE ACTO CIUDADANO NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, ACTUANDO EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, C.A, EL VEHICULO EN REFERENCIA. TERCERO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS CORRESPONDIENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las UNA Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE (01:05 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
PARTE ACTORA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL PERITO/ DEP. JUD.:
EL NOTIFICADO:
LA SECRETARIA (T):
COMISION No. 4926-11
EXP. No. 44.793
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