En horas de despacho del día de hoy VIERNES 29 de abril de 2011, siendo las 10:00 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4921-11 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue la ciudadana JANETH CHIQUINQUIRÁ ROJAS JULIAO contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO ALMARZA NOLAZA, portador de la Cédula de Identidad Número V-9.761.696 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del Rectorado de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA (LUZ), ubicado en la avenida (16) Guajira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar a EDERMIRA LEAL, portador (a) de la Cédula de Identidad Número V-7.761.561, con el carácter de ANALISTA DE NOMINA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JOSÉ GREGORIO ALMARZA NOLAZA, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JOSÉ GREGORIO ALMARZA NOLAZA, parte demandada, es Empleado al servicio esta Institución.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA (LUZ).- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral como Empleado de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA (LUZ).- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en el literal “A”deberán ser remitidas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, Expediente No. 18553.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA.
Comisión No. 4921-11
GI/beltza