En horas de Despacho del día de hoy, JUEVES CATORCE (14) de Abril de dos mil once (2011), siendo las OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, relacionada con el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y EJECUCION DE FIANZA sigue LA REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA contra Las Sociedades Mercantiles BOMBEO DE CONCRETO C.A. (BOMDECO, C.A.) y UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados NORELY MANRIQUE y JUAN PRADO, inscritos en los Inpreabogado Nos. 21.058 y 3.007, respectivamente, en el lugar señalado por éstos, la sede del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en el Edificio Torre Mara, avenida El Milagro, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente, se procedió a notificar a la ciudadana MARIA ROSA ARRIETA FINOL, titular de la Cédula de Identidad Número V-7803767 con el carácter de SECRETARIA TITULAR del mencionado Juzgado donde se encuentra constituido el Tribunal, y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, NORELY MANRIQUE y JUAN PRADO, exponen: señalamos a éste Tribunal Ejecutor el Expediente signado con el No. 13.152, a los fines de que sean embargadas preventivamente las cantidades de dinero que se encuentren consignadas en el mismo hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 2.937.270,48). Seguidamente éste Tribunal Ejecutor vista la exposición de la parte actora, procede a solicitar a la Secretaria del Juzgado donde se encuentra constituido, el Expediente No. 13.152 a los fines de constatar cantidades de dinero que se encuentren a la orden del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En consecuencia, este Tribunal Ejecutor hace constar que tuvo a la vista el expediente signado con el No. 13.152 nomeclatura particular llevada por dicho Juzgado, relacionado con el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la Sociedad Mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS C.A., contra la Sociedad Mercantil BOMBEO DE CONCRETO C.A. (BONDECO, C.A.), ambas identificadas en el Decreto de Comisión, constante de tres (3) piezas, y se evidencia que en dicho juicio existen consignadas cantidades de dinero discriminadas de la siguiente manera: 1) CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 442,46) según consta en Cheque de Gerencia No. 04091357, correspondiente a la cuenta 01160101432120210100 girado en contra del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal; 2) SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 63.802,62) Cheque de Gerencia No. 04091356 correspondiente a la cuenta 01160101432120210100 girado en contra del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal; 3) TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 350.159,00), en cheque de Gerencia No. 04091358 correspondiente a la cuenta 01160101432120210100 girado en contra del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal; 4) TREINTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 32.156,54), en cheque de Gerencia No. 04091360 correspondiente a la cuenta 01160101432120210100 girado en contra del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, y 5) SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.63.563,96), en cheque de Gerencia No. 04091362 correspondiente a la cuenta 01160101432120210100 girado en contra del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, las cuales hacen un total de QUINIENTOS DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS 8Bs. 510.134,58), cantidades de dineros éstas embargadas a la sociedad mercantil Bombeo de Concreto C.A. (BOMDECO, C.A.), demandada en el Juicio a que se refiere la presente comisión, y demandada por la empresa UNIVERSAL DE SEGUROS C.A en el Expediente No. 13.152 nomeclatura del Tribunal donde se encuentra constituido. Acto seguido, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de a Ley, declara formalmente EMBARGADA PREVENTIVAMENTE la cantidad de dinero que asciende a la suma de QUINIENTOS DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 510.134,58) que se encuentran reflejadas en el Expediente No. 13.152 en su Pieza de Medidas, nomenclatura del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, según el Acta de Ejecución de fecha 17 de Febrero del Dos mil Once (2011) levantada por el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en virtud de la Comisión No. 3419/2011, haciéndosele la advertencia a la notificada de que dicha suma de dinero deberá ser remitida mediante Cheque a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Cuaderno Separado No. AW41-X-2010-000018.- En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, exponen: “Por cuanto el monto embargado no cubre el monto decretado por el Tribunal de la causa nos reservamos, expresamente, el derecho de seguir señalando bienes propiedad de las demandadas, asimismo solicitamos a éste Tribunal se sirva fijar nueva oportunidad para la consecución de la medida”. Finalmente se hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Se cierra la presente Acta a las ONCE HORAS Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:40 A.M.) y se imprimen cuatro (4) ejemplares de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ
LA NOTIFICADA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE



LOS APODERADOS JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:

|
LA SECRETARIA (T):



COMISION No. 4882-11
EXP No. AW41-X-2010-000018