En horas de Despacho de hoy, MIERCOLES TRECE (13) de Abril de dos mil Once (2011), siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las Medidas de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN sigue Sociedad Mercantil INVERSIONES FARIA GUZMAN C.A. contra La Sociedad Mercantil DINA DIESEL DE OCCIDENTE C.A. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la abogada SELVA KRISTAL AMESTY, Inpreabogado No. 85.963, Apoderada Judicial de la parte actora, específicamente en un inmueble donde funciona la Sociedad Mercantil DINA DIESEL DE OCCIDENTE C.A. parte demandada, ubicado en el Barrio el Silencio, Kilómetro 5 vía Perija, calle 171, Galpón No. 49-274, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar a la ciudadana, LILIANA PATRICIA AMAYA LOAIZA, titular de la cedula de identidad No. V.- 19.570.268, con el carácter de DIRECTORA GERENTE de la Sociedad Mercantil DINA DIESEL DE OCCIDENTE C.A, el cual se evidencia en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, Registrado ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 06 de Enero de 2010 y del cual consigno copia simple en este acto constante de cinco (5) folios útiles y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del tribunal y debidamente asistida en este acto por la Abogada LORENA PARRA TERÁN, inscrita en el INPREABOGADO No. 57.277. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto solicito designe perito y depositario judicial”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como perito y Depositario judicial en nombre y representación de la Depositaria judicial SANTA MARIA, C.A. al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y quien una vez impuesto de los cargos recaído en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente la ciudadana LILIANA PATRICIA AMAYA LOAIZA, antes identificada y parte demandada en el presente proceso y debidamente asistida en este acto por la Abogada, LORENA PARRA TERÁN, inscrita en el INPREABOGADO No. 57.277, exponen: “Nos damos por citados, notificados y emplazados para todos los actos del presente proceso, renuncio al termino que nos concede la Ley para dar contestación a la demandada y a fin de ponerle fin al presente juicio ofrezco en este acto cancelar la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.500, oo) a los fines de dar por terminado el presente proceso, cantidad que cancelo en instrumento mercantil en forma de Deposito Bancario No. 259940459 girado en contra de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, en la cuenta No. 01160137552137005711 a nombre de SELVA AMESTY, Apoderada Judicial de la parte actora, el cual consigno copia del mencionado bauche bancario, y la cual corresponde parte de la cantidad total de la presente obligación la cual reconozco con el monto de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) quedando así restante la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 28.500, 00) y la misma será pagadera en dos (2) cuotas discriminadas de la siguiente manera: la primera de ellas el día Miércoles Cuatro (04) de Mayo del 2011 por la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 14.250,00), y la segunda cuota para el día Miércoles Veinticinco (25) de Mayo del presente año, por la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 14.250,00), dichas cantidades serán consignadas en el Tribunal de la Causa en forma de Cheque de Gerencia, a nombre de SELVA AMESTY, Apoderada Judicial de la parte actora. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada y hoy ejecutada, en nombre de mí representado y con facultad expresa para ello acepto el referido ofrecimiento en los términos y condiciones antes expresados y con esto no quedando nada que deber del demandado ni por este ni por ningún otro concepto, por lo que pido a este tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y sea remitida la presente comisión al Tribunal de la Causa, en virtud del presente convenimiento”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento y le de el carácter de Cosa Juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo aquí convenido. Asimismo este Tribunal ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa a fin de lo concerniente. Igualmente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico mayor No. 2406 ADIXON BELTRAN, oficial técnico segundo No.2860 HECTOR CASTILLO. Asimismo, la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo la CUATRO Y QUINCE DE LA TARDE (04:15 P.M) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ: LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADA ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
PERITO:
LA SECRETARIA (T):
COMISION No 4931-11.-
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