En horas de despacho del día de hoy viernes primero (01) de abril de 2011, siendo 1:45 p.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4924-11 conferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO sigue CELMIRA ANTONIA PALMAR, titular de la cédula de identidad número 4.014.559 contra NERIO RUBÉN FERRER CASTRO donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PDVSA, Edificio Miranda, se procedió a notificar a JESÚS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.557.984 con el carácter de ANALISTA DE GESTION y a quién se impuso de la medida de embargo decretada en contra del ciudadano NERIO RUBÉN FERRER CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.637.826 como Trabajador de esa empresa y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano NERIO RUBÉN FERRER CASTRO, parte demandante es trabajador al servicio de PDVSA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario integral que le pueda corresponder al ciudadano NERIO RUBÉN FERRER CASTRO, antes identificado como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, dicha cantidad de dinero deberá ser entregada personalmente a la demandante CELMIRA ANTONIA PALMAR URDANETA, ya identificada; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades que le pueda corresponder al demandado en el presente año; C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los conceptos Prestaciones sociales e intereses, caja de ahorro, fideicomiso e intereses del fideicomiso, vacaciones, bono de transferencia, bonos especiales y bonos como adelantos de prestaciones sociales, que le puedan corresponder al ciudadano NERIO RUBÉN FERRER CASTRO. Para las cantidades de dinero no sujetas a entregas las mismas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS. Exp. 36.330.- Y ASÍ SE CONFIRMA.-. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA Temp.


4924-11