En horas de despacho del día hoy viernes primero (01) de abril de 2011, siendo las 11:40 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4917-11 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue JACKELINE ALEXANDRA POLANCO BOZO contra JOSÉ ANTONIO LEAL LEAL, titular de la cédula de identidad número V-15.286.363, y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de POLI-MARACAIBO., se procedió a notificar a JENIRE MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Número V-_18.299.362, con el carácter de ASESORA LEGAL y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JOSÉ ANTONIO LEAL LEAL, como Oficial de la Institución de la Policía Municipal de Maracaibo del Estado Zulia (POLI-MARACAIBO), expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JOSÉ ANTONIO LEAL LEAL, parte demandada es Oficial de la Policía Municipal de Maracaibo del Estado Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de POLI-MARACAIBO.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA MEDIDA DE EMBARGO: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo, que percibe el ciudadano JOSÉ ANTONIO LEAL LEAL, quien se desempeña como Oficial de la Policía Municipal de Maracaibo; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) que le pueda corresponder al ciudadano antes indicado por concepto de aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre Primas por hijos o cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano para su hija; E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre caja de ahorros, prestaciones sociales y fideicomiso que le puedan corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral; F) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano antes mencionado.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” deberán ser entregadas a la demandante de autos, en un cheque de gerencia a nombre de la ciudadana JACKELINE ALEXANDRA POLANCO BOZO y la cantidad contenida en el literal “E” y “F” deberán ser remitidas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, EXP. N° 19.167.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA Temp.
4917-11.-