REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISION 5010-11

En el día de hoy, SIETE DE ABRIL DEL 2011, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, en horas hábiles de despacho, se traslada y constituye este tribunal ejecutor de acuerdo a lo acordado en actas en la dirección que más adelante se señala, a objeto de cumplir con la medida comisionada decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente 3186-09, contentivo del juicio de Ejecución de Hipoteca que sigue BANCO OCCICENTAL DEL DESCUENTO BANCO UNIVERSAL S.A., contra la ciudadana MARIELA ECHETO, mayor de edad, venezolana, portadora de la cédula de identidad No. 15.282.740, juicio en el que se libró comisión a los fines de practicar medida ejecutiva de embargo sobre el bien inmueble objeto de la garantía que hoy se ejecuta el cual está constituido por un local comercial con el No. PA-138 ubicado en la Planta Alta del Centro Comercial Simón Bolívar, situado en la calle 103, entre avenidas 14ª y 15 sector Mercado Periférico jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo Estado Zulia, hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y TRES MIL OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 63.008,64), que es el doble de la suma adeudada. A tales efectos fue librado despacho comisorio el cual recibido como fue por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos fue aleatoriamente asignado a este tribunal según No de distribución TM-EM-2934-2011, de fecha 23/3/2011.-Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ANDRES MELEAN NAVA, inscrito en el inpreabogado 142.935, en la dirección que a continuación señala: Sector Casco central de la ciudad, Centro Comercial Simón Bolívar, Sector Periférico local comercial distinguido con el numero PA-318 de la Planta Alta del centro comercial referido, calle 14ª y 15 en jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia, De inmediato se procede a realizar la respectiva notificación del acto a practicar imponiendo del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor al ciudadano ALBERTO ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 4.518.160, quien dijo ser el administrador del Centro Comercial Simón Bolívar, el cual manifestó a este tribunal que el local comercial se encontraba desocupado y acto seguido condujo a este tribunal al sitio de ejecución. Presente el tribunal en el inmueble objeto de la presente medida pudo verificar que el local objeto de la presente medida se encuentra totalmente desocupado con restos de basura en su interior. Continuando con las actuaciones del acto a practicar el tribunal procede a nombrar perito avaluador y depositaria Judicial recayendo el nombramiento de depositaria judicial en la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A, representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.170.472, presente en este acto, y al mismo se nombra como perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaídos en su persona, y el tribunal procede a la juramentación respectiva,¿ Ciudadano Igor Delgado, Jura usted cumplir con las funciones que conlleva los cargos para el cual ha sido nombrado? Si lo juro.- De inmediato se procede a girar las instrucciones necesarias al perito avaluador nombrado y juramentado en el presente acto a los fines que identifique y determine el inmueble objeto de la presente medida y lo realiza de la siguiente manera: “Trátese de un inmueble (local Comercial) ubicado en la dirección señalada en el exhorto comisorio y donde este tribunal se encuentra constituido, estructurado por columnas, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, y párales de hormigón en el área del techo paredes de bloque de arcilla y de cemento frisado con pisos de caico, y cerrado mediante una puerta de metal de aluminio de acceso al inmueble con vidrio enmarcado y un ventanal también de metal de aluminio con vidrio enmarcado, correspondiéndole una signatura dentro de su acepción general de PA-318 de la Planta Alta del Centro Comercial Simón Bolívar del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Siendo avaluado el referido local comercial por el perito avaluador nombrado al efecto en la cantidad de SESENTA Y TRES MIL OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 63.008,64). Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora expone: “Solicito al tribunal ejecutor proceda a embargar ejecutivamente el local comercial indicado en el exhorto comisorio, el cual se corresponde con el indicado por esta representación judicial, el cual se encuentra debidamente registrado EN LA OFICINA DE REGISTRO PUBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, EN FECHA 19 DE DICIEMBRE DEL 2007, BAJO EL NO. 44, TOMO 47 DEL PROTOCOLO PRIMERO, a los fines que el ciudadano registrador le estampe la respectiva nota marginal de embargo, es todo”. En este acto este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumpliendo con lo exhortado DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE (local comercial) SUFICIENTEMENTE DETERMINADO E IDENTIFICADO EN LA PRESENTE ACTA EL CUAL SE CORRESPONDE CON EL ORDENADO A EMBARGAR POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Se consuma la desposesión jurídica del ejecutado y se hace entrega formal del mismo para su guarda y custodia a la depositaria Judicial Depositaria Judicial Maracaibo C.A, representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO, ya identificado, quien estando presente lo recibe libre de personas y de cosas a los efectos legales correspondientes, debiendo sujetarse la depositaria aquí nombrada y juramentada en las normas establecidas en el articulo 541 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 11 de la Ley sobre depósito judicial. Se acuerda librar el respectivo oficio de participación de la medida practicada al ciudadano registrador correspondiente a los efectos legales pertinentes remite la presente comisión en original con todas sus resultas al tribunal de origen, extendiendo en este acto copia certificada de la misma a las partes intervinientes en la presente comisión.- El tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial del Cuerpo de Policía del Estado Zulia LUIS CARRILLO, credencial 0581. Concluye el acto siendo las ONCE DE LA MAÑANA DEL DIA DE HOY.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

ABG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EL NOTIFICADO




EL PERITO Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL









FUNCIONARIO POLICIAL LA SECRETARIA,


ABG. LINDA AVILA.