REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Seis (06) de Abril del año dos mil Once, siendo las 9:30 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas donde funciona la Procuraduría del Estado Zulia, piso 3 del Edificio Don Diego, ubicado en la calle Obispo Lazo, diagonal a la Alcaldía del Municipio Maracaibo, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 2, en el expediente signado con el No. 18.548, contentivo del DIVORCIO ORDINARIO incoado por la ciudadana NUBERA JOSEFINA PRIETO, portadora de la cédula de identidad No. 6.802.868, en contra del Ciudadano ARMIN ANTONIO BRACHO TORRES, portador de la cédula de identidad No. 7.603.624.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) LENIS VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No.4.754.421, quién se identifico con el carácter de: ABOGADO. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) El Veinte por ciento (20%) del sueldo neto mensual que le pueda corresponder al ciudadano ARMIN ANTONIO BRACHO TORRES, portador de la cédula de identidad No. 7.603.624 como empleado al Servicio de la Secretaría de Educación; B) El Cincuenta por ciento (50%) de bonos de servicio, bono de incremento presidencial, bono especial de contratación colectiva, utilidades, bonos vacacionales, prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro, intereses del fideicomiso y cualquier otro estipendio que le pueda corresponder al ciudadano ARMIN ANTONIO BRACHO TORRES, portador de la cédula de identidad No. 7.603.624 como empleado al Servicio de la Secretaría de Educación. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS.- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 2, EXPEDIENTE 18.548 de igual manera se le informa que las cantidades embargadas deberán ser retenidas a partir de este momento. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 9:50 a.m.-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)

LA SECRETARIA:


Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/pernia a
Comisión 5024-2011.
Expediente No. 18.548


















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Seis (06) de Abril del año dos mil Once, siendo las 10:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en la Avenida 8 (antes Santa Rita), en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 2, en el expediente signado con el No. 18.548, contentivo del DIVORCIO ORDINARIO incoado por la ciudadana NUBERA JOSEFINA PRIETO, portadora de la cédula de identidad No. 6.802.868, en contra del Ciudadano ARMIN ANTONIO BRACHO TORRES, portador de la cédula de identidad No. 7.603.624.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) LEIDA FINOL, titular de la cédula de identidad No.5.816.122, quién se identifico con el carácter de: HABILITADOR No. 2. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) El Veinte por ciento (20%) del sueldo neto mensual que le pueda corresponder al ciudadano ARMIN ANTONIO BRACHO TORRES, portador de la cédula de identidad No. 7.603.624 como empleado al Servicio del Ministerio de Educación; B) El Cincuenta por ciento (50%) de bonos de servicio, bono de incremento presidencial, bono especial de contratación colectiva, utilidades, bonos vacacionales, prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro, intereses del fideicomiso y cualquier otro estipendio que le pueda corresponder al ciudadano ARMIN ANTONIO BRACHO TORRES, portador de la cédula de identidad No. 7.603.624 como empleado al Servicio del Ministerio de Educación. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS.- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 2, EXPEDIENTE 18.548 de igual manera se le informa que las cantidades embargadas deberán ser retenidas a partir de este momento. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 10:30 a.m..-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)

LA SECRETARIA:


Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/pernia a
Comisión 5024-2011.
Expediente No. 18.548