REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION 5008-11

En hora hábiles de despacho, del día CINCO (5) DE ABRIL DEL 2011, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, de acuerdo al lo acordado en actas, se traslada y constituye este Tribunal Ejecutor, en la dirección que mas adelante se indica a objeto de practicar la medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Expediente No.2222, contentivo de juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) sigue la Sociedad Mercantil U.C, LAGO C.A, debidamente identificada en actas del proceso en contra de la Sociedad Mercantil TALLER IBART C.A, identificada igualmente en actas del proceso, juicio en el cual fue decretado Medida Preventiva de embargo sobres bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Cuarenta y Seis mil Ochocientos setenta y nueve Bolívares con tres céntimos (Bs. 46.879.03), y en caso de embargar cantidades liquidas de dinero será hasta por la cantidad de Veintiséis mil cuatrocientos noventa y seis Bolívares con sesenta céntimos (Bs. 26.496.60).- A tales efectos fue librado exhorto comisorio, recibido por la Oficina de Recepción y distribución de Documentos, asignándole el asunto a este tribunal ejecutor según No. De Distribución TM-EM-2912-2011, de fecha 16/03/2011. Seguidamente el tribunal se constituye con el personal auxiliar y el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ATILANO GONZALEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado No. 105.228, en la dirección que señala: calle 85 entre 9B y 10, Sector Veritas donde funciona el demandado Taller Ibart C.A.,, Municipio Maracaibo Estado Zulia.Una vez instalado este tribunal en la dirección indicada se procedió a realizar los respectivos llamados a las afueras del inmueble, atendiendo a dicho llamado una ciudadana que se encontraba presente a dicho llamado ciudadana que se encontraba presente en el sitio quién permitió el acceso al Tribunal y que a petición de esta juzgadora se identificó con la cédula de identidad No. 7611813 llamándose RUBENNY ZORAYA PULIDO, venezolana, mayor de edad, quién dijo ser la administradora de lo que antes se llamo TALLER IBART, manifestando que esta Sociedad Mercantil había cerrado hace año y seis meses aproximadamente, y a tales efectos en este acto invita al Tribunal a recorrer sus instalaciones para que verifique que no existen bienes de la demandada en el sitio ni tampoco existe aviso o letrero que indique que funciona Taller Ibart en esta dirección más sin embargo me comprometo a acudir al Tribunal de la causa con mi abogado a los efectos de resolver el problema planteado. Acto seguido este Tribunal procede a recorrer las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido observado que no existe en el sitio presencia de bienes muebles que puedan pertenecer a la demandada de autos, de igual manera en el inmueble no existe letrero o aviso alguno que indique que aqui funciona o funcionó el Taller Ibart, C.A. Acto seguido el apoderado Judicial de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal constituido en la presente dirección se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo decretada por el Tribunal de la causa, remita la presente actuación al tribunal de origen y me reservo el derecho de continuar ubicando bienes que pertenezcan a la demandada de autos a los fines de cumplir con la medida decretada, es todo.- Vista la exposición que antecede este Tribunal ejecutor se abstiene de practicar la medida comisionada y remita la presente en original con todas sus resultas al Tribunal de origen.- El Tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial 3684. La presente actuación no causó ningún tipo de tasa, emolumento o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental. Concluye el acto, siendo las once de la mañana del día de hoy. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,


Abg. ZIMARAY CARRASQUERO

La Notificada,


El Ejecutante,


Funcionario Policial

La Secretaria,


Abg. LINDA AVILA