REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISION 4998-11


En el día de hoy, CUATRO DE ABRIL DEL 2011, a las diez de la mañana, siendo horas hábiles de despacho, se traslada y constituye este tribunal ejecutor de acuerdo a lo acordado en actas en la dirección que más adelante se señala, a objeto de cumplir con la medida comisionada decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente 03520, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (intimación) sigue el ciudadano JOSE GREGORIO TORRES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.831.494 contra el ciudadano ROBERTO DE JESUS PEREZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.287.393, juicio en el que se libró comisión a los fines de practicar medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 38.896) en caso de embargar cantidades de dinero será hasta cubrir el setenta y cinco por ciento de la cantidad indicada es decir la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.29.172.00).- A tales efectos fue librado despacho comisorio el cual recibido como fue por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos fue aleatoriamente asignado a este tribunal según No de distribución TM-EM-2883-2011, de fecha 10/03/2011.-Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y los apoderados judiciales de la parte actora abogadas en ejercicio ANYELI SURANI CASTILLO RINCON y PILAR MELEAN, inscritas en el inpreabogado No. 133.010 y 78.037, respectivamente en la dirección que a continuación señalan: Barrio Brisas del Sur, calle 128, No. 34-174, Municipio Maracaibo Estado Zulia, residencia del demandado ciudadano ROBERTO DE JESUS PEREZ ORTEGA. De inmediato se procede a realizar la respectiva notificación del acto a practicar imponiendo del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor a una ciudadana que se encontraba presente en el sitio que permitió el acceso al tribunal y que a petición de esta juzgadora se identificó con cédula personal como ROBERTO DE JESUS PEREZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.287.353, quien es el demandado. De inmediato este tribunal impone del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, sugiriéndole de igual manera que en la presente medida puede hacerse acompañar de abogado u abogada de confianza. De seguidas el ejecutado de autos expone: “Solicito al tribunal un tiempo prudencial a los fines de ubicar al abogado que me asistirá en este acto”.- Vista la exposición realizada el tribunal concede un tiempo prudencial de espera de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución a los fines legales correspondientes. Siendo las Once de la mañana se presentó en este acto el abogado en ejercicio EURO CARRILLO, inscrito en el inpreabogado 112.218, quien manifestó ser el abogado del ejecutado. Seguidamente el tribunal procede a imponer del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor al abogado del ejecutado. Continuando con las actuaciones del acto a practicar el tribunal procede a nombrar perito avaluador y depositaria Judicial recayendo el nombramiento de depositaria judicial en la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A, representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.170.472, presente en este acto, y al mismo se nombra como perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaídos en su persona, y el tribunal procede a la juramentación respectiva,¿ Ciudadano Igor Delgado, Jura usted cumplir con las funciones que conlleva los cargos para el cual ha sido nombrado? Si lo juro.- En este estado el ejecutado de autos con la asistencia legal antes dicha expone: “Solicito al tribunal me conceda un tiempo prudencial a los fines de entablar una conversación en privado con los abogados del demandante para solucionar el problema planteado” Vista la exposición que antecede esta Juzgadora concede un lapso prudencial de espera de sesenta minutos a partir de la hora de llegada del abogado del ejecutado a los fines solicitados.- Concluido el lapso de espera concedido a los fines solicitados las apoderados judiciales de la parte actora exponen: “Solicitamos al tribunal proceda a ejecutar la medida para lo cual fue comisionado por cuanto la solución esgrimida por el ejecutado y su abogado, no cubre la pretensión de nuestro poderdante, en consecuencia con auxilio del perito nombrado y juramentado en este acto procedemos a señalar los siguientes bienes muebles para ser embargados preventivamente: 1) Un juego de comedor compuesto de una mesa de madera color caoba, con un vidrio viselado en la parte superior de la misma y seis sillas de madera color caoba con el asiento y el espaldar forrados en tela color vino y motivos florales dorados en el asiento de las sillas, avaluado en conjunto en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6000.00) 2) Un televisor tipo plasma de 32” color negro, marca LG, distinguido con el numero 32LH20R, con control remoto, avaluado en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00) 3) Un televisor de 42” a colores tipo plasma, color negro, marca LG, serial numero 905RMLM056752, avaluado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.00) 4) Un acondicionador de aire tipo Split o consola marca AK, de 18000 BTU serial numero AACAK6550776, avaluado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00). Todo lo antes señalado alcanza a la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000.00).- En este acto este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLES DETERMINADOS EN LA PRESENTE ACTA pertenecientes al ejecutado de autos.- En este estado presente el ejecutado ciudadano ROBERTO PEREZ ORTEGA, ya identificado con la asistencia legal del abogado Euro Carrillo, expuso: “ Me doy por notificado, emplazado e intimado para cada unos de los actos del presente proceso, renuncio al lapso que establece la ley para dar contestación a la demanda, y con la finalidad de evitar que continúe el proceso instaurado en mi contra ofrezco cancelar en este acto a la parte actora debidamente representada en este acto por sus apoderadas judiciales, la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs.26.000.00) los cuales cancelaré de la siguiente manera: 1) En este acto en dinero en efectivo y de curso legal en el país la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000.00) y la cantidad restante es decir DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.16.000.00) los cancelaré en un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos contados a partir de la presente fecha. 3) Solicito a la parte ejecutante que los bienes muebles señalados y embargados en este acto permanezcan bajo mi guarda y custodia, visto el ofrecimiento de pago que en estos momentos realizo, es todo. De inmediato las apoderadas judiciales de la parte actora exponen: “Aceptamos en nombre de nuestro representado el convenio ofrecido por el ejecutado, recibimos a nuestra entera satisfacción la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000.00) en dinero en efectivo de curso legal en el país en este acto como parte del pago ofrecido, de igual manera consentimos que el ciudadano ROBERTO PEREZ, demandado de autos, permanezca en posesión de los bienes aquí embargados preventivamente los cuales deberá cuidar como un buen padre de familia, para lo cual solicitamos al tribunal proceda a tomarle el juramento de ley correspondiente, de igual manera advertimos al ejecutado que el incumplimiento de lo aquí pautado, dará derecho a considerar la obligación de plazo vencido y se procederá a la ejecución forzosa de la misma, es todo.- Ambas partes solicitamos al tribunal de la causa homologue el presente convenio, le imparta carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo aquí convenido, de igual manera solicitamos al tribunal ejecutor remita las presentes actuaciones al tribunal de la causa. Este tribunal vista la exposición que antecede procede a nombrar y juramentar como depositario judicial especial de los bienes muebles embargados preventivamente al ciudadano ROBERTO DE JESUS PEREZ ORTEGA, ya identificado, quien presente en este acto acepta el cargo y el tribunal luego de indicarle las funciones inherentes al cargo de depositario procede al juramento respectivo, ¿Ciudadano ROBERTO DE JESUS PEREZ ORTEGA, JURA USTED CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL CARGO RECAIDO EN SU PERSONA? Si lo Juro.- De inmediato este tribunal le hace entrega formal al ciudadano depositario judicial especial de los bienes embargados preventivamente mediante la presente acta para su guarda y custodia, debiendo sujetarse a las reglas establecidas para dicho cargo estipuladas en el articulo 541 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 11 de la Ley sobre Depósito Judicial, en este acto se releva de responsabilidad sobre la custodia de los bienes embargados a la depositaria judicial Maracaibo C.A.- Se remite la presente comisión en original con todas sus resultas al tribunal de origen, extendiendo en este acto copia certificada de la misma a las partes intervinientes en la presente comisión.- El tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial del Cuerpo de Policía del Estado Zulia LUIS CARRILLO, credencial 0581. Concluye el acto siendo la UNA DE LA TARDE DEL DIA DE HOY. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

ABG. ZIMARAY CARRASQUERO

LAS EJECUTANTES EL EJECUTADO Y SU
ABOGADO,






El GUARDADOR ESPECIAL,







El perito avaluador y Representante
De la depositaria judicial






Funcionario policial la Secretaria


Abog. LINDA AVILA.