REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Veintinueve (29) de Abril del año Dos Mil Once (2011), siendo las 9:00 am, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa BLINDADOS DEL ZULIA, ubicado en la avenida 04 Bella Vista, con Urbanización Zapara, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 4, en el expediente signado con el No. 19.353, contentivo del juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana MILEXIS BEATRIZ MORAN REVEROL, portadora de la cédula de identidad No. 18.988.872, en contra del Ciudadano RUBERT ISAI ROJAS RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad No. 18.447.077, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) IRENE MOCHE, titular de la cédula de identidad No. 7.760.231, quién se identifico con el carácter de: ANALISTA DE RRHH. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) Medidas de embargo Preventivo sobre el Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo, que devenga el demandado ciudadano RUBERT ISAI ROJAS RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad No. 18.477.077, quien labora como empleado en la empresa Blindados del Zulia, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; para satisfacer la obligación de manutención de el niño XXXXXXXXXXXXXXXXX, B) Medida de Embargo preventivo sobre el Treinta por ciento (30%) anual del bono vacacional, utilidades ó bonificaciones especiales que le correspondan al ciudadano: RUBERT ISAI ROJAS RODRIGUEZ, antes identificado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad; C) Medida de embargo preventivo sobre el Cien por ciento (100%) de primas por hijos, de útiles escolares y juguetes, en caso que el ciudadano demandado: RUBERT ISAI ROJAS RODRIGUEZ goce de los beneficios retener tales conceptos que le puedan corresponder al niño de auto; D) Medida de embargo sobre el Cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, y sobre cualquier otro concepto que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS EN LO LITERALES A, B, C, D.- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A, B y C deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, ciudadana MILEXIS BEATRIZ MORAN REVEROL, portadora de la cédula de identidad No. 18.988.872, y la cantidad indicada en el Literal “D” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 4, EXPEDIENTE 19.353 de igual manera se le informa que las cantidades embargadas deberán ser retenidas a partir de este momento. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 9:15 a.m.-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/gonzalez b
Comisión 5038-11.
Exp. No. 19.353
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