REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Comisión No. 5034-11

En horas hábiles de despacho del día VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO 2011, siendo las doce y treinta minutos de la tarde habilitado como ha sido el tiempo necesario, y de acuerdo a lo acordado en actas, se traslada y constituye en la dirección más adelante indicada este Tribunal Ejecutor a los efectos de practicar la medida comisionada por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 1213, contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Procedimiento Intimación) seguido por el ciudadano OMAR SALHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.590.748, actuando en nombre y representación de la Sociedad mercantil LUXOR IMPORT, C.A, identificada en actas del proceso representada por los abogados Carlos Celta Bucaran, Pedro Javier Mata, Francis Celta Alfaro, Raul Rojas Calles y Edward Colina Carrasquero, inpreabogados No. 7.906, 43.897, 66.543, 155.710 y 66.544, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA EL GORDO IMPORT C.A. representada por su presidente el ciudadano JORGE ENRIQUE MACHADO RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.779.255, con domicilio procesal en el Centro Comercial Las Pulgas, Bloque 12, Local 54 de esta ciudad, juicio en el cual fue decretado medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 355.749,30) la cual comprende la suma total del capital adeudado. En caso de embargar cantidades liquidas de dinero será hasta cubrir la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 177.874.65) que corresponde al monto total de las facturas Nros 00000168, 00000169 y 00000235. En cualquiera de los dos casos se debe sumar al monto a embargar la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.830,45) correspondiente a la sumatoria de los intereses calculados a la rata del 12% anual, así como las que se continúen generando hasta el momento de la ejecución de la sentencia, las cuales serán calculadas mediante experticia complementaria del fallo, más las costas procesales calculadas prudencialmente por el tribunal a-quo en la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 46.176,28) conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código Adjetivo. En consecuencia en caso de embargar bienes muebles propiedad de la parte demandada será hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 408.756.03) que comprende el doble de la suma total del capital adeudado, los intereses y las costas procesales. Y en el caso de embargar cantidades liquidas de dinero será hasta por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 230.881,38) que comprende los conceptos antes señalados. Una vez recibido el presente exhorto de ejecución por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos le fue asignado el conocimiento a este tribunal ejecutor según numero de distribución TM-EM-3058-2011, de fecha 12/04/2011.- Acto continúo este tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio EDWARD COLINA, inscrito en el inpreabogado 66.544, y RAUL JOSE ROJAS CALLES, inscrito en el inpreabogado No. 155.710 en la dirección que señala: Centro Comercial Las Pulgas, Bloque No. 12, Local 54, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, lugar donde funciona la demandada Distribuidora El Gordo Import C.A,.- De inmediato se procede a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor a una ciudadana que se encontraba presente en el sitio el cual permitió el acceso a este tribunal y que a petición de esta juzgadora se identificó con cédula personal como AMELIA GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la identidad No. 4.317.316, quien dijo ser la encargada de la tienda. Cumplida la notificación respectiva se le indica a la persona notificada que en el presente acto puede asesorarse de abogado u abogada de confianza. En este acto la notificada expone: “Solicito al tribunal me conceda un breve tiempo de espera a los fines de ubicar al abogado que me asistirá”. Vista la solicitud planteada por la persona notificada este tribunal concede un lapso prudencial de espera de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución a los efectos solicitados. Prosiguiendo con las actuaciones de rigor del acto a practicar el tribunal procede a nombrar y juramentar depositaria judicial y perito avaluador, recayendo dicho nombramiento en la Depositaria Judicial Maracaibo C.A, debidamente representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quien es venezolano, mayor de edad, administrador, titular de la cédula de identidad No. 5.170.472, y al mismo se nombra como perito avaluador, quien presente acepta los cargos recaidos en su persona y el tribunal procede al juramento de Ley ¿Jura usted cumplir con las obligaciones y funciones que implican los cargos recaidos en su persona? Si lo Juro.- Siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde se presentó en este acto la abogada en ejercicio LISER SIDEREGTS BARROSO, inpreabogado No. 155.097, con el propósito de asistir a la notificada, de inmediato el tribunal impone del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor a la abogada de la notificada permitiendo la lectura integra del acto comisionado. En este estado la notificada de autos con la asistencia de la abogada LISER SIDEREGTS expone: “Quiero expresar a este tribunal que yo poseo un documento privado de fecha 3 de enero del año en curso que oportunamente mostraré ante el tribunal de la causa, donde establece que yo soy arrendataria del inmueble, en dicho documento establece un canon de arrendamiento de cuatro mil bolívares los primeros seis meses y los posteriores a seis mil bolívares, cada uno, contrato de arrendamiento que tiene una duración de un año, el cual en la oportunidad procesal pertinente presentaré por ante el tribunal de la causa, por tanto la mercancía que se encuentra en el local la mayor parte pertenece a mi persona, es todo. - En este estado presentes los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “Solicitamos a este digno tribunal proceda a practicar la medida comisionada y en este acto señalamos para ser embargado preventivamente la mercancía (juguetes) que se encuentran en posesión de la empresa demandada, previo inventario realizado por el perito nombrado y juramentado al efecto”. Vista la exposición que antecede y por cuanto en el momento de la presente ejecución no fue presentado ni demostrado mediante un acto jurídico valido la cualidad de tercera que dice ostentar la persona notificada, el tribunal continua con las actuaciones propias del acto que se practica y gira las instrucciones necesarias al perito avaluador nombrado y juramentado al efecto para que proceda a realizar el inventario de los bienes muebles propiedad de la parte demandada los cuales fueron señalados por los apoderados judiciales de la parte actora para ser embargados preventivamente. Acto seguido el perito avaluador nombrado al efecto procede a indicar el inventario de los bienes objeto de embargo realizándolo de la siguiente manera: “1) Veinte (20) envases de metal color negro (alcancías) con su respectivos candados y llaves, avaluados en conjunto en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000.00) 2) Veintitrés vasos plásticos para bebes marca Training, avaluados en conjunto en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs,. 1.200.00) 3) Seis adornos plásticos con la figura de un pájaro, marca Hearful Bird, avaluado en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00) 4) Diez juegos de barajas españolas con sus respectivas fichas marca Naipes, avaluado en conjunto en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.00), 5) Treinta y un cornetas plásticas marca Toys con la figura de un balón de futbol avaluado en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000.00) 6) Cuarenta y siete platos plásticos de diferentes, tipos modelos y colores marca melamine Ware, avaluado en conjunto en MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00) 7) Tres portafiguras de carton con motivos de animales y un lapiz, avaluado en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00) 8) Quince rompecabezas de goma espuma con la figura del cuerpo humano, marca EVA, avaluado en conjunto en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00) 9) Diecisiete portaposillos con figuras de alimentos variados, marca Poth Hook, avaluado en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00) en conjunto 10) Treinta y un juegos de mesa dama, con su respectiva ficha marca casino, avaluado en conjunto en MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00) 119 Treinta y seis juegos de mesas (ludo) avaluado en conjunto en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000.00) 12) Cincuenta y dos juguetes para niñas (muñecas) marca Jing Wanju, avaluados en la cantidad en conjunto de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00) 13) veinticinco juegos de cepillos con sus respectivo peine para niños de plàstico con diferentes colores, musical, avaluado en conjunto en DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000.00) 14) Doce juguetes plásticos con la figura de un oso marca Watergame avaluado en MIL BOLIVARES (Bs- 1.000.00), 15) Ochenta y seis juguetes plásticos (carros pequeños) super car y police avaluado en conjunto en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000.00, 16) Cincuenta y nueve carros plásticos colores negros, rojo y plateado, marca XPC, avaluado en conjunto en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00) 17) Catorce juguetes plásticos (camión Wartroop) de diferentes tipos y colores avaluado en conjunto en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.1500.00). Todo lo antes señalado alcanza a la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 18.500.00)- 18) Cincuenta y siete bolsas de plástico color negro, de 200 Kg aproximadamente, contentivas de mercancía variada individualizadas de plástico contentivas de juguetes varios, tipo quincallería 19) Cincuenta y cuatro cajas de cartón de diferentes tamaños y tipos contentivo de mercancía variada de plástico de goma y de papel, tipo quincalleria, 20) Treinta y un cajas de carton de diferentes tipos y tamaños contentivas de diversas mercancías de plástico, goma y papel tipo quincallería (averias). Los referidos bienes se encuentran unos en buen estado, otros en regular estado general y las averias en mal estado, siendo avaluadas en conjunto los item 18, 19 y 20 en la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000.00) en forma estimativa preventiva. Todo lo cual alcanza en conjunto a la cantidad de DOSCIENTOS VIENTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.228.500.00) es todo.- El tribunal deja expresa constancia que fue excluido del presente inventario los bienes (juguetes) que al momento del señalamiento de los apoderados judiciales la notificada presentó prueba fehaciente de que los mismos se encontraban a nombre de una persona distinta a la demandada.-De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS BIENES SEÑALADOS E IDENTIFICADOS EN LA PRESENTE ACTA LO CUALES ALCANZARON A LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS VIENTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 228.500.00).- En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “Por cuanto lo bienes embargados en este acto no cubren la cantidad ordenada a embargar por el tribunal de la causa, nos reservamos el derecho de continuar señalando bienes de la parte demandada hasta cubrir la cantidad ordenada en el exhorto de comisión, de igual manera solicitamos a este tribunal remita la presente comisión al tribunal de origen a la brevedad posible, es todo.- Vista la solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora, este tribunal remite en original con todas sus resultas al tribunal de origen la presente comisión, parcialmente cumplida.- El tribunal estuvo custodiado por los funcionarios policiales ALEXIS VARGAS credencial 3501 y HECTOR CASTILLO, credencial 2860. La presente actuación no causó, ningun tipo de tasa, emolumento o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Bolivariana. Concluye el acto siendo las SEIS DE LA TARDE, habilitado como fue le tiempo necesario para la culminación del acto.- Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. ZIMARAY CARRASQUERO

LOS EJECUTANTES LA NOTIFICADA Y SU ABOGADA







El perito avaluador y Representante de la Depositaria Judicial,





Funcionario Policiales,

La Secretaria,

ABG. LINDA AVILA.