REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Comisión No. 4994-11
En horas hábiles de despacho del día VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO 2011, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se traslada y constituye en la dirección más adelante indicada y de acuerdo a lo acordado en actas este Tribunal Ejecutor a los efectos de practicar la medida comisionada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada del Municipio Maracaibo Estado Zulia, expediente No. 2551-10, contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Procedimiento de Intimación) seguido por la ciudadana MAGALY COROMOTO LINARES BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.762.071, contra los ciudadanos ANGELA MARIA MALDONADO BOSCAN E IVAN SEGUNDO MONTIEL PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 14.314.150 y 14.921.954, respectivamente, juicio en el cual fue decretado medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 35.750,00). En caso de embargar cantidades liquidas de dinero será hasta cubrir la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 16.250,00) Una vez recibido el presente exhorto de ejecución por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos le fue asignado el conocimiento a este tribunal ejecutor según numero de distribución TM-EM-2864-2011, de fecha 04/03/2011.- Acto continúo este tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio RICARDO MORENO, inscrito en el inpreabogado No. 77.139, en la dirección que señala: Sector Canchancha II, calle 27ª, casa sin numero, entrando por el Hospital Adolfo Pons del Municipio Maracaibo Estado Zulia, lugar donde reside el ciudadano Ivan Montiel Palma, codemandado de autos.- De inmediato se procede a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor a unos ciudadanos que se encontraban presente en el sitio los cuales permitieron el acceso a este tribunal y que a petición de esta juzgadora se identificaron con cédula personal como ANGELA MARIA MALDONADO BOSCAN E IVAN SEGUNDO MONTIEL PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 14.314.150 y 14.921.954, quienes son los demandados de autos. Cumplida la notificación respectiva le fue indicado a las personas notificadas que en el presente acto puede asesorarse de abogado u abogada de confianza. En este acto los notificados exponen: “Solicitamos al tribunal nos conceda un breve tiempo de espera a los fines de ubicar al abogado que me asistirá”. Vista la solicitud planteada por los notificados este tribunal concede un lapso prudencial de espera de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución a los efectos solicitados.
Siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana se presentó en este acto el abogado en ejercicio TITO ANTONIO CHACIN MORALES, inscrito en el inpreabogado No. 39.457, quien manifestó ser el abogado de confianza de los ejecutados.- De inmediato este tribunal procede a imponer del traslado y constitución del tribunal ejecutor al abogado de confianza de los ejecutados, permitiendo la lectura del acto comisionado. Seguidamente el abogado de los ejecutados solicita este tribunal un tiempo prudencial a los fines de entablar una conversación en privado con los ejecutados y el apoderado judicial de la parte actora para solucionar el problema planteado.- Vista la exposición realizada por el abogado de los ejecutados este tribunal concede un lapso prudencial de espera de cuarenta y cinco minutos a los fines solicitados. Fenecido el lapso prudencial de tiempo concedido a los ejecutados con la asistencia legal prenombrada y al ejecutante.- En este estado la codemandada ciudadana ANGELA MARIA MALDONADO BOSCAN, ya identificada, con la asistencia legal prenombrada expone: “ Me doy por citada, notificada y emplazada para todos los actos del procedimiento, y en este acto convengo en el contenido de la demanda que se me presenta en este acto por ser ciertos los hechos y el derecho alegado por la parte actora, en consecuencia de ello, renuncio al derecho a contestar la demanda por convenir en todas sus partes y le propongo a la parte actora el siguiente acuerdo: Ofrezco en pagar a la parte actora o a quien ella determine la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1000.00) mensualmente, hasta cubrir el monto total de la deuda, que se traducen en este acto de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 16.250.00) y adicionalmente por concepto de gastos y costos y costas procesales la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.00) ésta última mencionada cantidad será cancelada dentro de treinta (30) días contados a partir de la fecha de hoy, y las siguientes mensualidades se realizaran en forma periódica, continua y consecutivas a los treinta (30) días posteriores al pago de la primera cuota especial antes mencionada. En este acto relevo de cualquier tipo de responsabilidad al ciudadano IVAN SEGUNDO MONTIEL PALMA, ya identificado en la presente acta, quien es codemandado en la presente acción y al mismo tiempo me constituyo en única y principal pagador y obligada para cancelar las obligaciones que inmediatamente antes he mencionado y asumo la total responsabilidad hasta cancelar la totalidad de la cantidad de dinero adeudada antes mencionada cuya suma total me obligo a cancelar. Es todo.- En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora expone: “ Visto el ofrecimiento de la parte codemandada ciudadana ANGELA MARIA MALDONADO BOSCAN, identificada en actas, acepto en nombre de mi representada para darle fin al presente procedimiento el presente convenio en todos y cada uno de los términos expuestos, de igual manera ambas partes convienen que la falta de pago de dos mensualidades consecutivas de la suma acordada dará derecho a la parte actora de pedir la ejecución forzosa del presente convenio, es todo. “ Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenio, le imparta autoridad de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo convenido, de igual manera solicitamos al tribunal ejecutor constituido se abstenga de practicar la medida comisionada y remita la presente al tribunal de origen. En este estado este TRIBUNAL EJECUTOR actuando por comisión visto el medio alterno de resolución de conflictos implementado por las partes demandante y demandados y vista la solicitud realizada se ABSTIENE de practicar la medida preventiva de embargo comisionada y remite las actuaciones en original con todas sus resultas al tribunal de la causa. El Tribunal estuvo custodiado por los funcionarios policiales ALEXIS VARGAS, credencial 3501 y HECTOR CASTILLO, credencial 2860. La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa u arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Concluye el acto siendo las once y treinta minutos de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

ABG. ZIMARAY CARRASQUERO Los Demandados y su abogado,


EL EJECUTANTE,



Funcionarios Policiales


La Secretaria,

Abg. LINDA AVILA.