REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 15 de abril del año dos mil Once, siendo las Ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede de la Casa del Deporte, ubicada en la avenida Padilla, entre calles 12 y 13, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 1, en el expediente signado con el No. 8689, contentivo de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES incoado por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE GONZALEZ AGUILLON y RUTH ELIZABETH PAREDES MORENO, portadores de las cédulas de identidad Nos. 13.361.248 y 13.575.397, en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de los niños y/o adolescentes XXXXXXXXXXXXXX.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) YARITZA MACHADO, titular de la cédula de identidad No.11.858.607, quién se identifico con el carácter de: SEC. CONSULTORIA JURIDICA. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre: A) La cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) quincenales y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual; B) El CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes que le correspondan al ciudadano ALEJANDRO JOSE GONZALEZ AGUILLON, asimismo, y en caso de que el mencionado ciudadano goce de algún beneficio de seguro, deberán ser incluidos los niños y/o adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXX, como beneficiarios del mismo, C) Asimismo, deberá retenerse el equivalente a Treinta y Seis (36) mensualidades de las prestaciones Sociales, en caso de que le correspondan al ciudadano ALEJANDRO JOSE GONZALEZ AGUILLON, a fin de garantizar las pensiones futuras de los niños y/o adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; D) Deberá retenerse igualmente la cantidad adicional de CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 140,00) quincenales, hasta alcanzar la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 3.360,oo) que adeuda el ciudadano ALEJANDRO JOSE GONZALEZ AGUILLON, portador de la cédula de identidad No. 13.361.248, por el atraso injustificado en el pago de las pensiones de obligación de manutención mensuales. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA EJECUTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS. Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 1, EXPEDIENTE 8689, las cantidades embargadas deberán ser retenidas a partir de este momento. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Institución.- SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana del día de hoy.-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)

LA SECRETARIA:


Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/pernia a
Comisión 5032-2011.
Expediente No. 8689