REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISION 4970-11


En el día de hoy, CATORCE (14) de abril del 2011, a las diez de la mañana, siendo horas hábiles de despacho, se traslada y constituye este tribunal ejecutor de acuerdo a lo acordado en actas en la dirección que más adelante se señala, a objeto de cumplir con la medida comisionada decretada por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente 2433-2011, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (intimación) sigue la ciudadana LILIBEL MARGARITA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.687.459 contra el ciudadano CARLOS JOSE SANCHEZ GONZALEZ,, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.443.317, juicio en el que se libró comisión a los fines de practicar medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00) en caso de embargar cantidades de dinero será hasta cubrir el setenta y cinco por ciento de la cantidad indicada es decir la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000.00). A tales efectos fue librado despacho comisorio el cual recibido como fue por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos fue aleatoriamente asignado a este tribunal según No de distribución TM-EM-2731-2011, de fecha 08/02/2011.-Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio OSWALDO DANIEL TEAGUE BOSCAN, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 133.651, respectivamente en la dirección que a continuación señala: Barrio Sierra Maestra, calle 18, con avenida 1, Numero de casa 1-70 Municipio San Francisco del Estado Zulia, residencia del demandado ciudadano CARLOS JOSE SANCHEZ GONZALEZ. De inmediato se procede a realizar la respectiva notificación del acto a practicar imponiendo del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor a una ciudadana que se encontraba presente en el sitio que permitió el acceso al tribunal y que a petición de esta juzgadora se identificó con cédula personal como CARLOS JOSE SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.443.317, quien es el demandado. De inmediato este tribunal impone del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, sugiriéndole de igual manera que en la presente medida puede hacerse acompañar de abogado u abogada de confianza. De seguidas el ejecutado de autos expone: “Solicito al tribunal un tiempo prudencial a los fines de ubicar al abogado que me asistirá en este acto”.- Vista la exposición realizada el tribunal concede un tiempo prudencial de espera de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución a los fines legales correspondientes. Siendo las Once de la mañana, se presentó en este acto la abogada en ejercicio AMANDA LINZAIDA PEREA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado 57.846, quien manifestó ser la abogada del ejecutado. Seguidamente el tribunal procede a imponer del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor a la abogada del ejecutado. Continuando con las actuaciones del acto a practicar el tribunal procede a nombrar perito avaluador y depositaria Judicial recayendo el nombramiento de depositaria judicial en la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A, representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.170.472, presente en este acto, y al mismo se nombra como perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaídos en su persona, y el tribunal procede a la juramentación respectiva,¿ Ciudadano Igor Delgado, Jura usted cumplir con las funciones que conlleva los cargos para el cual ha sido nombrado? Si lo juro.- En este estado el ejecutado de autos con la asistencia legal antes dicha expone: “Solicito al tribunal me conceda un tiempo prudencial a los fines de entablar una conversación en privado con el abogado de la demandante a los fines de solucionar con un medio alterno el problema planteado”. Vista la exposición que antecede esta Juzgadora concede un lapso prudencial de espera de sesenta minutos a partir de la hora de llegada del abogado del ejecutado a los fines solicitados.- Fenecido el lapso concedido a las partes a los fines solicitados.- En este estado presente el ejecutado ciudadano CARLOS JOSE SANCHEZ GONZALEZ, ya identificado con la asistencia legal de la abogada AMANDA PEREA SANCHEZ, expuso: “ Me doy por notificado, emplazado e intimado para cada unos de los actos del presente proceso, renuncio al lapso que establece la ley para dar contestación a la demanda, y con la finalidad de evitar que continúe el proceso instaurado en mi contra ofrezco cancelar en este acto a la parte actora debidamente representada en este acto por su apoderado judicial, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15,000.00) los cuales cancelaré de la siguiente manera: Seis (6) pagos consecutivos y mensuales a razón de BOLIVARES DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2.500.00) cada uno de ellos, comenzando el primero de ellos el día QUINCE DE MAYO DEL 2011, Y LOS RESTANTES LOS DIAS QUINCE DE LOS PROXIMOS CINCO MESES, los cuales se harán efectivos en la sala de despacho del tribunal de la causa, en horas hábiles a las diez de la mañana (10:00 A.M), es todo.- De inmediato el apoderado judicial de la parte actora expone: “Acepto en nombre de mi representada el convenio ofrecido por el ejecutado en los términos y condiciones antes indicadas, de igual manera solicito al tribunal de la causa homologue el presente acuerdo, le imparta carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en actas la cancelación del último de los pagos aquí acordado, de igual manera solicito al tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida para el cual fue comisionado y remita la presente al tribunal de origen. Visto el medio alterno de resolución de conflictos implementado por la parte ejecutante y el ejecutado y tal como fuera solicitado SE ABSTIENE de practicar la medida de embargo preventivo comisionada y remite la presente en original con todas sus resultas al tribunal de origen, extendiendo en este acto copia certificada de la misma a las partes intervinientes en la presente comisión.- El tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial del Cuerpo de Policía del Estado Zulia BERNAL MIGUEL, credencial 3684. Concluye el acto siendo laS doce y quince minutos del día de hoy.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

ABG. ZIMARAY CARRASQUERO




EL EJECUTANTE, EL EJECUTADO Y SU
ABOGADA,














El perito avaluador y Representante
De la depositaria judicial






Funcionario policial la Secretaria


Abog. LINDA AVILA.