REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Trece (13) de abril del año dos mil Once, siendo las Ocho y cuarenta y cinco de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede de la UNIDAD EDUCATIVA SAGRADO CORAZON, Institución Educativa de carácter Arquidiocesana, afiliada a la Asociación Venezolana de Educación Católica (AVEC), que se encuentra ubicada en el Barrio Chino Julio, entre calles 13 y 14, número 38-79B, en jurisdicción de la Parroquia Idelfonzo Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 1, en el expediente signado con el No. 14.116, contentivo de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por los ciudadanos LEXICEF REBECA SOTO DE MATHEUS y ERNESTO GABRIEL MATHEUS LEAL, portadores de las cédulas de identidad Nos. 13.930.243 y 13.049.943, en beneficio de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a ) NORAYDO GULPO, titular de la cédula de identidad No.18.649.122, quién se identifico con el carácter de: DIRECTORA DEL PLANTEL. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre: A) La cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales; así como deberá retenerse la cesta ticket que perciba el ciudadano ERNESTO GABRIEL MATHEUS LEAL mensualmente; B) Asimismo, deberá retenerse el equivalente a Treinta y Seis (36) mensualidades de las antes mencionadas, a fin de garantizar las pensiones futuras de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual; C) Deberá retenerse igualmente la cantidad mensual de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), hasta alcanzar la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 9.950,10) que adeuda el ciudadano ERNESTO GABRIEL MATHEUS LEAL, portador de la cédula de identidad No. 13.049.943, por pensiones de manutención atrasadas. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA EJECUTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS. Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 1, EXPEDIENTE 14.116, las cantidades embargadas deberán ser retenidas a partir de este momento. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Institución.- SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana del día de hoy.-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)

LA SECRETARIA:


Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/pernia a
Comisión 5018-2011.
Expediente No. 14.116