Comisión N° 3475/2011

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
200° y 152°
En el día de hoy, viernes ocho, (08) de abril del año dos mil once (2011), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 04, relativo al Juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana AIDA VIRGINIA FINOL SUAREZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 16.780.021, en contra del ciudadano CARLOS JOSE PAZ SULBARAN, portador de la Cédula de Identidad No. 16.188.819, llevado en el expediente No. 19259, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en donde funciona en la sede donde funciona la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada geográficamente en la Calle Obispo Lazo, Edificio Don Diego, piso 3, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Roberto Villasmil, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de identidad N° 5.167.501, en su condición de Abogado II del mencionado Organismo, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que le correspondan al obligado, ciudadano CARLOS JOSE PAZ SULBARAN, portador de la Cédula de Identidad No. 16.188.819,antes identificado, quien presta servicios como Funcionario en el Cuerpo Policial del estado Zulia, adscrito a la Gobernación del Estado Zulia .- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de la bonificación de fin de año y bono vacacional.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijo y útiles escolares que le corresponda a los niños de autos.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros que le puedan corresponder al ciudadano arriba mencionado, y sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponder al ciudadano CARLOS JOSE PAZ SULBARAN.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” y “C” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana AIDA VIRGINIA FINOL SUAREZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 16.780.021; y las cantidades establecidas en los literales “ D ”, deberán ser remitidas en su oportunidad en la figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 04.- Asimismo, se ordena informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para el Organismo que representa. Es todo. Siendo las once horas de la mañana (11:00 a .m.). Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------------------


EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.





EL (LA) NOTIFICADO (A),





LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.







GOA/mvg/ana
C/ 3475-2011