Comisión 3455/2011.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200º y 151º

En el día de hoy, MIERCOLES SEIS (06) DE ABRIL DEL AÑO 2011, siendo las DIEZ horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la medida de ENTREGA DE INMUEBLE, decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana NERLY LILIANA PARRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 14.832.649, en contra de la ciudadana NIVIA VIERA MOLERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No 9.752.241; llevado en el expediente No. 54.680, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la apoderada judicial actora ejecutante, específicamente en un inmueble (constituido por dos casas de habitación), ubicado geográficamente en el Barrio Sierra Maestra, calle 13, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Sargento Técnico Mayor ENDER PRADO, portador de la Cédula de Identidad No. 7.770.268, credencial N° 1242, y el Oficial Mayor ADILXON BELTRAN, portador de la Cedula de Identidad N° 14.022.458, credencial 2406, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentran adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a los ciudadanos, ANA MARIA SILVA MUÑOZ y STIELL ALBERTO FERNANDEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros V.- 13.243.035 y 9.782.634, respectivamente, quienes manifestaron ser cuidadores del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado y el cual es objeto de la presente medida de entrega. De igual manera manifestaron que la Depositaria Judicial Santa Maria los designó como cuidadores de dicho inmueble desde el día 13 de enero del presente año, tal y como se evidencia de la autorización otorgada por la ciudadana LUISA THAIS RAMIREZ CARROZ, en su condición de representante de dicha Depositaria Judicial, y el cual consignamos en este acto en copia simple a los fines de que sea agregada a la presente acta.- Es todo.- En este estado se deja expresa constancia que este Tribunal sostuvo contacto vía telefónica con la ciudadana LUISA THAIS RAMIREZ CARROZ, en su condición de representante de la Depositaria Judicial Santa Maria, quien manifestó por esta misma vía, que efectivamente los ciudadanos ANA MARIA SILVA MUÑOZ y STIELL ALBERTO FERNANDEZ MEJIAS, antes identificados fueron designado como cuidadores del inmueble donde se encuentra constituido este juzgado y el cual es objeto de la presente medida de entrega, al igual que la ciudadana LORIANNY MARIA SILVA MUÑOZ, junto a su menor hija, quienes ocupan el inmueble que colinda con el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado y que también es objeto de la presente medida de entrega, asimismo solicitó se le diera plazo hasta el día de mañana para hacer formal entrega del inmueble en referencia, y de esta manera reubicar a los ciudadanos antes identificados a otro inmueble. Es todo. En este estado, presente la apoderada judicial actora ejecutante abogada en ejercicio JENNIFER QUINTERO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.171, expuso: Vista las conversaciones vía telefónica sostenidas por el ciudadano Juez de este Juzgado ejecutor con la representante de la Depositaria Judicial santa Maria abogada LUISA THAIS RAMIREZ CARROZ, y dado al plazo solicitado por la representante de un día para hacer entrega formal de los inmuebles en referencias objeto de la presente medida de entrega, solcito al Tribunal sea otorgado dicho plazo, y asimismo solicito nombre, designe y juramente en este acto, PERITO, a los fines de que proceda a verificar la correspondiente descripción del inmueble donde nos encontramos constituidos y asimismo dejar constancia en las condiciones en que se encuentra el mismo en los actuales momentos. De igual manera solicito al Tribunal se sirva reservar la presente comisión en los archivos de ese Juzgado hasta tanto se verifique la efectiva entrega en el plazo acordado, es decir en el día de mañana 07/04/2011, y en ese sentido en el caso de no cumplirse con lo acordado solicito se sirva fijar nueva oportunidad a fin de llevar a cabo la ejecución de la presente medida. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, el perito expuso: Los inmuebles tipo casa de habitación, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentran ubicados, tal y como quedó arriba señalado, y en cuanto a los linderos son los siguientes el primero: Norte: Con calle 13 via publica; Sur: Inmueble identificado con el N° 13-35; Este: Inmueble identificado con el N° 18-42 y con el Oeste: Inmuebles identificados con los Nros 18-06 y 13-25, y el segundo inmueble comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle 13 vía publica; Sur: Inmueble identificado con el N° 18-20; Este: Inmueble identificado con el N° 18-20 y Oeste: Inmuebles identificados con los Nros 18-06 y 13-25, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación y linderos, por reproducidos en la presente acta y asimismo puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a entregar por el Tribunal de la Causa en la presente comisión.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo casa de habitación, de construcción en bloque frisados y pintados con sus respectivas columnas, techos en parte tabelon, en parte platabanda y zinc, su fachada principal en cabilla o hierro forjado color negro en regular estado. Dicho inmueble presenta una división, la primera de las divisiones posee una puerta de seguridad negra y puerta de madera labrada, fachada de color melón y una ventana para diferenciarla de la otra división la cual posee su vidrios completos. También posee una sala comedor pequeña, un área de cocina el cual posee un lavaplatos empotrado en bloque revestido de cerámica color marrón y una ventana con sus vidrios completos (sin cocina), posee dos (02) habitaciones una de las cuales posee sala de baño con wc y lavamanos el cual se encuentra en el suelo sin herrajes en buen estado, paredes y pisos de cerámicas, posee pisos de cemento, posee una segunda sala de baño en buen estado con sus piezas sanitarias completas. Cabe destacar que en esta área se encuentran dos (02) ventanas ubicada en la sala y una en la habitación principal que no posee vidrio, posee pisos de cemento en todo el área, techos de platabanda en parte y zinc, posee una puerta trasera metálica que conduce a un pequeño patio. La segunda división del inmueble la cual posee la placa de nomenclatura 18-20 de fachada color melón y naranja, al igual que la anterior posee puerta de seguridad y puerta de madera labrada y una ventana con sus vidrios completos, posee sala comedor, una habitación principal dividida en dos (02) con tres (03) ventanas con sus vidrios completos, techos de tabelon, también posee una segunda y tercera habitación que posee ventanas completas con techo de zinc, una sala de baño con sus piezas sanitarias en regular estado, un área de cocina y un área común techada (techos rotos), patio amplio, tanque de concreto en desuso y una construcción en la parte trasera sin finalizar. Condiciones del Inmueble: En buen estado de uso, conservación y habitabilidad.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CONFORME AL PLAZO SOLICITADO POR LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE PARA HACER EFECTIVA LA ENTREGA DE LOS INMUEBLES OBJETOS DE LA PRESENTE MEDIDA ESTO PARA EL DIA JUEVES 07/04/2011, ESTE TRIBUNAL SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA PRESENTE MEDIDA Y ORDENA LA RESERVA DE LA PRESENTE COMISION EN LOS ARCHIVOS DE ESTE JUZGADO, TAL Y COMO FUE SOLICITADO POR LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE, HASTA VERIFICARSE LA EFECTIVA ENTREGA DEL INMUEBLE EN REFERENCIA, DE LO CONTRARIO SE FIJARA NUEVA OPORTUNIDAD DE TRASLADO Y CONSTITUCION, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO COMISIONADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. SEGUNDO: SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTA COPIA SIMPLE DE LA AUTORIZACION EMANADA DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, DONDE SE VERIFICA LA DESIGNACION DE LOS CUIDADORES DEL INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE MEDIA, TODO CONSTANTE DE UN FOLIO - SIENDO LA UNA HORAS DE LA TARDE (1:00 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.----

EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.

LOS NOTIFICADOS, (CUIDADORES DE LOS INMUEBLES EN REFERENCIA)


LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,


EL PERITO,



LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.