Comisión 3449/2011.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200º y 152º
En el día de hoy, LUNES CUATRO (04) DE ABRIL DEL AÑO 2011, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida preventiva de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por DESALOJO, sigue la ciudadana ANNABELLE CUPELLO SENIOR, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° 3.112.210, en contra del ciudadano LUIS SCHWARTZ VETAIL, venezolano, portador de la Cedula de Identidad No 1.694.830; llevado en el expediente No. 2315, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora específicamente en un inmueble (tipo local comercial), ubicado geográficamente en la avenida 2, El Milagro, N° 72-27, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Mayor ADIXON BELTRAN, portador de la Cédula de Identidad No. 14.022.458, credencial N° 2406, y el Oficial Técnico Segundo OCTAVIO BELLOSO, portador de la Cedula de Identidad N° 10.422.356, credencial 0580, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano JAIRO LUIS JINETE, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 22.158.130, quien manifestó ser trabajador del presente taller mecánico en el inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro y a su vez subarrendador del ciudadano JUAN LOPEZ, quien es el arrendante del señor LUIS SCHWARTZ VETAIL, que a su vez es el demandado de autos de la presente causa a quien el Tribunal le manifesto si poseia algun documento legal de arrendamiento sobre este inmueble y manifesto no poseer ningun tipo de documento legal sino un contrato verbal.- Es todo.- Seguidamente, se apersono en el presente inmueble el ciudadano LUIS SCHWARTZ VETAIL, quien a su vez es el demandado de autos y donde se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al demandado de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- En este estado, y luego de trascurrido aproximadamente treinta minutos de espera, hizo acto de presencia el ciudadano LUIS SCHWARTZ VETAIL, quien a su vez es el demandado de autos, asistido por los Abogados en Ejercicio ALEX YANEZ y GUILLERMO MORILLO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.549 y 9.184 respectivamente, expuso: Me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente juicio y con el fin de dar por terminado el mismo, solicito se me cancelen la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (40.000,00 Bs) como parte del pago de resarcimiento del de los daños ocasionados y por el tiempo que he tenido en arrendamiento el inmueble asimismo solicito se me autorice de desmontar los galpones que se encuentran construidos en el frente de dicho inmueble, y los que estan en la parte posterior del mismo.- Es Todo.- Seguidamente, presente los apoderados judiciales de la parte demandante, abogados en ejercicio GUILLERMO MIGUEL REINA HERNANDEZ y JOSE HILDEMARO VALOR OQUENDO, debidamente inscritos en los Inpreabogado bajo los Nos. 87.894 y 146.095, expusieron: Aceptamos la propuesta planteada y solicitada por la parte demandada con las asistencias legales mencionadas y cancelaremos los CUARENTA MIL BOLIVARES en la forma siguiente, cumplimos el primer pago el 2 de mayo del presente año por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES y el resto cada 30 dias a partir del dos de mayo del presente año mediante el pago de CINCO MIL BOLIVARES mensuales consecutivos hasta cubrir la cantidad antes señalada; esto en virtud de ponerle fin al presente litigio, ante lo cual la parte demandada debera hacer entrega inmediata del inmueble arrendado totalmente libre de personas y bienes. Con el presente acuerdo trasaccional las partes manifiestan su voluntad de renunciar a cualquier accion penal, civil, mercantil, arrendaticia o de cualquier indole derivadas de la relacion arrendaticia que existio entre ambos; no pudiendo en tal sentido la parte demandada reclamar concepto alguno por Punto Comercial, daños y perjuicios ni cualquier otra accion derivada de ello.- Asimismo estamos de acuerdo de darle un plazo de 30 dias contados a partir de la presente fecha para que puedan desmontar y retirar los galpones y estructuras de hierro que se encuentran en el inmueble. Asimismo solicitamos se deje como vigilante y cuidador del presente inmueble al ciudadano ROMER ANGEL URRIBARRI URDANETA, portador de la Cedula de Identidad No. 5.170.923, y de este domicilio, quien manifesto que a el lo trajo a el inmueble el ciudadano JUAN LOPEZ, por lo que sus derechos laborales corren por cuenta del referido ciudadano, pero a partir de hoy, la relacion laboral sera con los representantes de la parte actora ejecutante, y finalmente se remita el presente exhorto al Juzgado de la Causa.- Es todo.- Ambas partes solicitamos homologar la presente transacción ante el Tribunal de la Causa para que le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta que se haya cumplido los correspondientes pagos y el retiro de las estructuras y galpones de hierro del inmueble en cuestion.- En uso de facultades legales, este Juzgado, con el fin de constatar que estamos en el inmueble ordenado a Secuestrar nombra y designa como PERITO, al ciudadano JORGE JESSURUN, quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto del nombramiento recaído en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, el perito expuso: El inmueble destinado a uso comercial (auto Pulilavado Ejecutivo) donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado en la Avenida 2 El Milagro, No. 72-27 en la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal y como aparece en el contenido del despacho de exhorto, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación por reproducidos en la presente acta; asimismo, en cuanto a los linderos son los siguientes: Norte: con el edificio Arekuna (1-76); Sur: linda con el estacionamiento del Edificio Orinokia (1-108); Este: Fachada posterior del inmueble y Oeste: con la avenida 2, El Milagro, y en ese sentido puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el Despacho de exhorto.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: el inmueble en cuestion de uso comercial posee un aviso donde fungia un Autolavado de nombre Ejecutivo destinado al lavado de autos, en la actualidad es un taller mecanico, posee una construccion en bloques pintado y frizado con columnas estructuras mecanicas con techos de zinc en partes, y otros con techos de asbesto y platabanda, todo esto en mal estado, porton principal de rejas de ciclon en regular estado, las cercas perimetrales son de construccion de bloque en partes y otras no, el inmueble dividido por un porton metalico separa el area principal del taller a una segunda area que posee una oficna y varias dependencias la cual se encuentran edificadas tambien en bloques y techos de platabanda en partes, asbesto y zinc, esto destinado a latoneria y pintura, los pisos de ambas areas son de cemento (rotos), cabe destacar que en dicho lugar se encuentran muchas partes metalicas, repuestos y partes vehiculares y muchos checheres, una fosa y una pequeña oficna en la parte trasera tambien de construccion en bloques, frizadas y pintadas, el inmueble se encuentra en avanzado estado de deterioro, todas sus estructuras y dependencias.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el acto de auto-composición procesal, (Transacción), que se ha verificado entre las partes y tal como los Apoderados Judiciales de la parte actora ejecutante lo ha solicitado expresamente, se ABSTIENE de ejecutar la presente medida de secuestro decretada y exhortada. SEGUNDO: Confome a lo solicitado por la parte ejecutante se designa al ciudadano ROMER ANGEL URRIBARRI URDANETA, portador de la Cedula de Identidad No. 5.170.923, vigilante y cuidador del inmueble en cuestion quien se obliga a velar por el cumplimiento del desmontaje de todas las estructuras de hierro que realizara el demandado de autos en el plazo mencionado.- TERCERO: Tal y como ha sido solicitado expresamente por el apoderado judicial actor ejecutante, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa, en el estado que se encuentra SIN CUMPLIR, visto el acto de auto-composición procesal verificado entre las partes. Siendo las una horas de la mediodia (01:00 p.m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
EL NOTIFICADO POSEEDOR,
EL NOTIFICADO (DEMANDADO DE AUTOS),
SUS ABOGADOS ASISTENTES,
LOS ABOGADOS ACTORES EJECUTANTES,
EL PERITO,
EL VIGILANTE CUIDADOR,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
BR ORIANA MARTINEZ COLMENTER.
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